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DECRETO SUPREMO N° 14922

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil ha convocado a licitación pública de Ley para la ejecución de obras civiles en el aeropuerto internacional de Tarija.

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento, a través de la Superintendencia General de Obras ha intervenido anteriormente en la ejecución de trabajos de infraestructura aeroportuaria en Cochabamba y Santa Cruz.

 

Que, dicha entidad cuenta con equipo y mano de obra calificada así como la experiencia necesaria.

 

Que, tomando en cuenta dichos antecedentes y en ejecución de la nueva política empresarial de la Corporación Boliviana de Fomento, corresponde autorizar a la Superintendencia General de Obras su participación en el proceso de licitación anteriormente indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Superintendencia General de Obras de la Corporación Boliviana de Fomento participar en la licitación pública para la ejecución de obras civiles en el aeropuerto internacional de Tarija, convocada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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