DECRETO LEY N° 14929
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los artículos 133 y 144 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación encomendó a las empresas estatales pertinentes el desarrollo de las etapas básicas de la metalurgia declarándola industria estratégica mediante el artículo 8° del Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971;
Que, mediante Decreto Ley N° 13630 de 7 de junio de 1976, el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha puesto en vigencia el Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social que otorga prioridad a los proyectos metalúrgicos, por constituir un medio para lograr un mayor valor agregado a las exportaciones mineras que continuan siendo la principal fuente de ingresos de divisas para la Nación;
Que, mediante los Decretos Supremos número 12873 de 18 de septiembre de 1975; 13471 de 6 de abril de 1976; 13807 de 29 de julio de 1976; 14101 de 5 de noviembre de 1976; y 14469 de 5 de abril de 1977, el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha creado una nueva empresa estatal con la participación de la Corporación Minera de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, encargada de ejecutar las fases previas y la instalación de una fundición de minerales complejos de plomo y plata, sociedad que ha regido sus actividades y funcionamiento al tenor de tal legislación;
Que, el Directorio Provisional de la Sociedad ENAF/COMIBOL constituído por Decreto Supremo N° 13807 de 29 de julio de 1976, en cumplimiento de las actividades que le fueron encomendadas y en representación de la Sociedad, ha suscrito contratos comerciales con terceros actuando como una Sociedad Accidental o de cuentas en participación, siendo necesario al presente establecer el procedimiento que seguirá en la ejecución de las etapas previas a la conformación de una Empresa Estatal encargada de la instalación y administración de la Fundición de Minerales Complejos de Plomo y Plata, una vez que el Proyecto mereciera informe favorable del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 13471 de 6 de abril de 1976, se aprobó la adjudicación efectuada por el Directorio Provisional actuando en calidad de Junta de Selección de la Sociedad, en favor del consorcio formado por las firmas Klockner-Sidech, para realizar el Estudio de Factibilidad de una fundición de plomo y plata, autorizándosele al mismo tiempo a proceder a la suscripción del respectivo contrato reconociendo al consorcio proyectista el derecho de preferencia en la adjudicación y compra de los equipos para la fundición de plomo y plata, sobre otras propuestas u ofertas que se presentaren en igualdad de precios y condiciones;
Que, el Estatuto de Factibilidad elaborado por la contraloría "Klockner-Sidech" demostró la importancia del proyecto y puso de manifiesto la complejidad de los procesos tecnológicos requeridos para la recuperación económica de una amplia gama de metales contenidos en los concentrados de plomo-plata, en cuyo mérito se procedió a la licitación pública N° 1/77 Plomo-Plata para la provisión de los equipos, antecedentes que justifica, además, una denominación adecuada al esfuerzo que para el Estado significa su ejecución;
Que, es necesario adecuar a las dissiciones de los sistemas Nacionales de Planificación y de Proyectos las atribuciones conferidas al Directorio Provisional de la Sociedad ENAF/COMIBOL y a la Junda Especial de Almonedas creada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 14469, preservando la juridicidad de sus actos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas y cada una de sus cláusulas el documento de constitución de Sociedad Accidental suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES y la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA para el cumplimiento de todas las gestiones y etapas previas a la instalación del Complejo Metalúrgico de Karachipampa. El documento de constitución aprobado forma parte del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 2.- Una vez aprobado el Proyecto y ordenada su ejecución de acuerdo a los sistemas Nacional de Planificación y de Proyectos, la Sociedad Accidental ENAF/COMIBOL constituída, adoptará el status jurídico más aconsejable para la instalación montaje y administración del Complejo Metalúrgico de Karachipampa.
ARTÍCULO 3.- La Junta Especial de Almonedas creada por el Artículo 2° del D.S. N° 14469 prosiguiendo sus labores, evaluará y calificará la propuesta presentada por el Consorcio Klockner-Sidech para el suminstro de equipos y maquinarias principales, tomando en cuenta los resultados contenidos en el informe elaborado por la Consultora independiente contratada de acuerdo al Art. 3° de la misma disposición legal; evaluará y calificará las propuestas presentadas para la provisión de equipos auxiliares y presentará su informe final al Directorio de la Sociedad Accidental "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" para los fines de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonfo Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.