DECRETO LEY N° 14933
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 13737 de 9 de julio de 1976 se dispone la transferencia de funciones de control previo de la Contraloría General de la República al Ministerio de Finanzas, quedando de este modo modificada la estructura orgánica y funcional de la entidad fiscalizadora;
Que, las funciones de la Contraloría General deben estar acordes con el avance socio-económico del país y por tanto abarcar el análisis y evaluación de los resultados de la gestión económica, financiera y administrativa de las entidades públicas,
Que, la Contraloría General en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5° del citado Decreto Supremo, ha presentado a consideración del Gobierno los proyectos de nueva Ley Orgánica de dicha entidad fiscalizadora y de Ley del Sistema de Control Fiscal y Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal debidamente coordinados, los mismos que después de cuidadoso análisis por la Comisión encargada de su revisión, han sido compartibilizados por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Que, dichas disposiciones legales por su trascendencia constituyen parte de la institucionalización y del ordenamiento jurídico administrativo de la República anunciado al país por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar los mencionados proyectos para que rijan como leyes de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase como leyes de la República:
La Ley Orgánica de la Contraloría General, en sus tres títulos, diez capítulos y setenta y dos artículos.
La Ley del Sistema de Control Fiscal en sus cinco títulos, dieciseis capítulos y ochenta y seis artículos.
La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en sus dos títulos, ocho capítulos y veintiocho artículos y uno transitorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Contraloría General presentará el correspondiente proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para su aprobación por el Poder Ejecutivo, y dictará resolución aprobando el Reglamento Interno de la Institución, respecto a su organización y funciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Abróganse la Ley de 5 de Mayo de 1928, el Decreto Ley N° 11902 de 21 de octubre de 1974; los Decretos Supremos N° 03773 de 24 de junio de 1954, N° 03964 de 17 de febrero de 1955 y todas las disposiciones contrarias a las leyes a que se refiere el artículo 1° de este Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.