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DECRETO SUPREMO N° 14930

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 14430 de 18 de marzo de 1977 el Supremo Gobierno, ha aprobado una nómina de productos, negociados en el seno de la Asociación Latina Americana de Libre Comercio bajo la modalidad de lista de ventajas no extensivas con la República Oriental del Uruguay;

 

Que, en los productos detallados en el Anexo de la anterior disposición legal por un error de transcripción no se ha consignado el gravámen correspondiente a la Posición Arancelaria 76.02.00.03 NABALALC y 76.02. 03.00 NABANDINA referida a Alambres de Aluminio, siendo asi que en las negociaciones de las concesiones recíprocas otorgadas por ambos países, se consigna el gravámen del 7%;

 

Que, por la circunstancia anotada es necesario aclarar la omisión señalada a fin de evitar perjuicios a los intereses del fisco en la percepción de los gravámenes arancelarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara que los Alambres de Aluminio clasificados en la Posición 76.02.00.03 (NABALALC) y 76.02.03.00 (NABANDINA) detallados en el Anexo al Decreto Supremo N° 14430 de 18 de marzo de 1977, cuando sean importados de la República Orienta del Uruguay, tributarán el siete por ciento (7%), por concepto de Derecho Ad-Valorem; estableciéndose asimismo que los productos consignados en el referido Anexo, se hallan exentos del pago del Recargo Adicional del 3% previsto por el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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