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DECRETO SUPREMO N° 14934

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14877 de fecha 2 de septiembre de 1977, se autoriza al Banco del Estado, suscribir acciones de la clase “A” del Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX S.A.), institución que tiene la finalidad esencial de promover las exportaciones no tradicionales de los países latinoamericanos;

 

Que, es necesario proporcionar los recursos indispensables para que se constituya el capital accionario de la nueva institución financiera, de acuerdo a las disposiciones de su estatuto constitutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase al Banco del Estado como capital adicional la suma de TRECE MILLONES CUATRO CIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 13.400.000), con destino a la suscripción y pago de 670 acciones de la clase “A”, equivalente a $us. 670.000.-.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos indicados en el artÍculo anterior, desembolsará el Tesoro General de la Nación en el primer trimestre de la gestión de 1978, para cuyo efecto se dispone consignar la correspondiente partida en el Presupuesto General de la Nación del próximo año.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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