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DECRETO SUPREMO N° 14950

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, para concentrar sus oficinas y dependencias, tiene proyectado levantar un edificio sobre terrenos propios ubicados entre las Avenidas Monseñor Rivero y Uruguay de la mencionada ciudad;

 

Que, con tal propósito, el Comité fue autorizado a permutar un lote de terreno por otro de mayor extensión, ubicado en la Manzana N° 170, mediante Decreto Supremo N° 09945 de fecha 6 de octubre de 1971;

 

Que, para formar una sola unidad, se hace necesario e imprescindible contar con la superficie de terreno comprendida por la Manzana N° 170, perteneciente a la Misión Bautista Brasileña, formada por dos lotes, uno que colinda con Avenida Monseñor Rivero y Av. Uruguay con una extensión superficial de 3.151 metros cuadrados y el otro ubicado sobre las calles Beni y D,Orbigni con una extensión de 2.381 metros cuadrados;

 

Que, el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, ubica al Centro Cívico Administrativo dentro las manzanas 305 y 170 de la ciudad de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, y exprópiase dos áreas de terreno pertenecientes a la Misión Británica Bautista Brasileña, ubicadas, sobre las Avenidas Monseñor Rivero y Uruguay y calles Beni y D'Orbigni de la ciudad de Santa Cruz, el primero con una superficie de 3.151 metros cuadrados, y el segundo de 2.381 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- Los bienes inmuebles a expropiarse servirán para la construcción del Centro Cívico Administrativo, a cargo del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, organizará el respectivo proceso administrativo expropiatorio, de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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