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DECRETO SUPREMO N° 14944

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, ante necesidades de urgencia el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha cursado invitaciones a diferentes empresas importadoras, legalmente establecidas en nuestro país, para que hagan llegar sus ofertas de venta de un automóvil de fabricación americana, que ofrezca condiciones de confort y funcionabilidad, para su adquisición directa con destino al uso exclusivo del señor Canciller de la República;

 

Que, analizados los precios, calidad y condiciones ofertadas por las empresas consultadas, se establece que la propuesta presentada por la Compañía “General Motors”, para la venta de un automóvil marca “Cadillac”, modelo Seville 1977, por la suma de $us. 11.985.- es la que más conviene a las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondiendo autorizar su compra directa, exceptuando los requisitos, de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas y determinando la liberación de impuestos arancelarios de Renta, Municipales y universitarios, por tratarse de la importación de un vehículo para ceremoniales del Estado;

 

Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el pago de transporte del vehículo en favor del Lloyd Aéreo Boliviano, de acuerdo a la facturación oportuna que curse dicha empresa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, adquirir por compra directa un vehículo marca “Cadillac”, modelo Seville 1977 de la Compañía General Motors. por el precio de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 11.985.-), con destino al uso exclusivo del señor Canciller de la República debiendo el Tesoro General de la Nación cubrir dicho valor con cargo a la Partida 433 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación” del Presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; pago que debe ser efectuado al señor Ovidio Pozo, quien fue encargado por ese Despacho para la adquisición de dicha movilidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la importación del automóvil referido en el artículo precedente, se determina la liberación de los derechos arancelarios, de Renta, Municipales y universitarios por tratarse de un vehículo para ceremoniales del Estado, exceptuando el impuesto del 1% pro-Desarrollo del Noroeste y 0,5 % por Servicios Prestados de AADAA que deben ser cubiertos por el Servicio interesado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cancelar al Lloyd Aéreo Boliviano el valor del flete de transporte Miami - La Paz del vehículo adquirido, con sujeción a la facturación que curse dicha Empresa.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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