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DECRETO SUPREMO N° 14943

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de $b. 800.000.-, en favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con el fin de cumplir la contraparte nacional del Convenio internacional Bol 74/03, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

 

Que, de acuerdo a los términos establecidos en el mencionado Convenio, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha contraído la obligación de efectuar el aporte de $us. 118.600.- equivalente a $b. 2.372.000.-, monto que unido a la contraparte nacional arrojan un total de $b. 3.172.000.-, los mismos que deben ser canalizados a través del referido Presupuesto Adicional, para su respectiva aplicación.

 

Que, en virtud de la facultad otorgada por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el pertinente detalle de ingresos y egresos, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo a recursos del Tesoro Nacional y aporte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 3.172.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PROGRAMA 01 : POLITICA EXTERIOR

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

800.000.-

1.-

Tesoro Nacional

800.000.-

II

EXTERNOS

2.372.000.-

7.-

Otros

 

 

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Convenio Bol /74/003

 

2.372.000.-

 

Total:

3.172.000.-

========

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1 9 7 7

100

SERVICIOS PERSONALES

1.135.000.-

120

Empleados No Permanentes

100.000.-

120.7

Empleados No Permanentes

1.035.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.147.000.-

210

Servicios Básicos

50.000.-

213

Publicidad e Imprenta

50.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

400.000.-

221.7

Pasajes

160.000.-

222.7

Viáticos

240.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

20.000.-

241

Edificios y Equipos

20.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

600.000.-

252

Estudios, investigaciones y Proyectos

100.000.-

252.7

Estudios, Investigaciones y Proyectos

500.000.-

260

Otros Servicios No Personales

77.000.-

262.7

Asignaciones Globales

77.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

130.000.-

310

Para Oficina

30.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

30.000.-

320

Para Usos Varios

100.000.-

322

Vestuario y Textiles

100.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIAMIENTOS

760.000.-

430

Maquinaria y Equipo

760.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

400.000.-

431.7

Equipo de Oficina y Muebles

360.000.-

 

T o t a l :

3.172.000.-

=========

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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