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DECRETO SUPREMO N° 14936

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral precisa de un refuerzo Presupuestario en la partida 262 Asignaciones Globales, con la finalidad de afrontar los gastos que demande la realización de la V REUNION ORDINARIA DE MINISTROS DE TRABAJO DEL GRUPO ANDINO que se efectuará en la ciudad de Santa Cruz a partir del 19 al 23 de septiembre del presente año.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento Presupuestario del Servicio recurrente, se establece que el Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral carece de saldos líquidos disponibles, por la que se considera la conveniencia de autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional, a fin de cubrir las necesidades expuestas incluyendo la relación de ingresos y egresos elaborada por la citada Dirección General de Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión Fiscal por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: Trabajo y Promoción Laboral

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

I NACIONALES

300.000.-

1.- Tesoro Nacional

300.000.-

Total:

300.000.-

========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

200

250

SERVICIOS NO PERSONALES

Otros servicios No Personales

300.000.-

300.000.-

262

Asignaciones Globales

300.000.-

 

Total:

300.000.-

=======

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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