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DECRETO SUPREMO N° 14937

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el 3 de marzo de 1976 Bolivia celebró un Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable de $us. 550.000.- (Quinientos cincuenta mil dólares americanos) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el fortalecimiento institucional del Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB);

 

Que, el organismo ejecutor del proyecto será el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través del SENARB, que para tal fin contrata los servicios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

 

Que, para desarrollar estas actividades la OPS y el Gobierno de Bolivia han firmado un Convenio de Asistencia Técnica, de acuerdo a lo estipulado en la Parte III, Plan de Acción;

 

Que, el Supremo Gobierno y la OPS han elaborado conjuntamente un plan detallado de trabajo, ajustado a los términos del Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable ATN/SF-1439-BO;

 

Que, el asesoramiento técnico al proyecto comprenderá la participación de siete consultores, con 126 meses expertos. de acuerdo a las especificaciones y período que se hallan en el contrato suscrito;

 

Que, el costo total estimado aplicable a este Convenio de Asistencia Técnica asciende a la suma equivalente a $us. 446.000.- fondo que será financiado mediante la contribución ATN/SF-1439-BO $us. 424.800.- y el saldo de $us. 21.200.- será cubierto por el Gobierno boliviano en la gestión presupuestaria de 1979 dentro el presupuesto del Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa Rabia y Brucelosis, dando así cumplimiento a la Sección 3.03 del Convenio ATN/SF-1439-BO, por el cual el Ministerio se compromete a proveer oportunamente los demás fondos que pudieran requerirse para la total realización del programa en exceso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el contrato suscrito entre el Miinsterio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Organización Panamericana de la Salud en fecha 30 de junio de 1977, por $us. 446.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Bruselosis en la gestión presupuestaria de 1979, programará un monto por $us. 21.200 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) con destino a cubrir el saldo que le corresponde pagar el Gobierno boliviano.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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