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DECRETO SUPREMO N° 14959

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con objeto de atender el servicio público de transporte de pasajeros en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, en años anteriores se procedió a la internación temporal de vehículos automóviles de fabricación brasileña, algunos de los cuales no pueden ser reexportados debido a su deterioro, debiendo en consecuencia ser nacionalizados bajo las mismas facilidades concedidas para la renovación del parque automotor;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14400 de 10 de marzo de 1977 se otorgó un plazo de 90 días para la nacionalización de 92 vehículos automóviles de diferente tipo y capacidad, y de 30 motocicletas destinadas al servicio público en los Departamentos del Beni y Pando, quedando a la fecha algunas unidades que por circunstancias ajenas a los interesados, no han sido nacionalizados;

 

Que, tratándose de distritos de Departamentos que no estan directamente conectados con las vías de comunicación por las que fluyen las importaciones; y siendo política del Supremo Gobierno facilitar todos los aspectos que posibiliten un acelerado desarrollo e integración de los indicados Departamentos, corresponde adoptar las medidas que permitan la nacionalización de los vehículos automóviles destinados al transporte público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha, los efectos legales del Decreto Supremo N° 14400 de 10 de marzo de 1977.

 

ARTÍCULO 2.- Los diez y ocho (18) vehículos usados, temporalmente internados a la ciudad de Cobija, deberán ser nacionalizados en el plazo a que se refiere el artículo anterior, con el pago del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los gravámenes aduaneros de importación, incluyendo la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, monto que será liquidado tomando como base el Valor Mínimo Imponible en vigencia, el que será depreciado en el diez por ciento (10% ) anual, de acuerdo al año de fabricación del vehículo automóvil, debiendo observarse un saldo mínimo del diez por ciento (10%) de dicho valor para vehículos que tengan modelo anterior al año 1968.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del resente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días de mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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