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DECRETO SUPREMO N° 14957

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación preservar el estricto cumplimiento del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conservando sus originales proyecciones que tienden a transformarla en una ciudad moderna con determinación de zona industriales, residenciales, parques y espacios verdes, características que incidirán en el embellecimiento de dicha ciudad.

 

Que, la proyectada edificación de viviendas del Magisterio Fiscal en la zona comprendida entre la Avenida Kennedy y Cuarto Anillo de la ciudad, afecta la reserva de, espacios verdes señalados por el Plan Regulador de Santa Cruz, imponiéndose en consecuencia la necesidad de autorizar la adquisición de terrenos en otra zona más adecuada a dichos fines, conforme a las recomendaciones expresadas por el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha estimado de su deber coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vivienda del magisterio cruceño como un modo de incentivar el cumplimiento de sus elevados como altruistas funciones que se patentizaron en forma encomiable durante la presente gestión, para cuyo objeto se ha visto la necesidad de fortalecer sus recursos económicos con un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación e imputable a futuros aportes patronales, por la suma de $b. 7.000.000.- destinado a la construcción de viviendas para COVIMA.

 

Que, el Supremo Gobierno, identificado con el noble propósito de dotar de viviendas al Magisterio Fiscal de Santa Cruz ha resuelto proporcionar en calidad de donación un terreno de 83.300.- metros cuadrados de superficie ubicado en zona apta, los mismos que serán adquiridos por conpra directa al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz transferir a título de compra-venta un terreno de 83.300.- metros cuadrados de superficie situados en zona apta para construcción de viviendas, en favor de COVIMA con destino al Magisterio Fiscal de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para el Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación por la suma de siete millones oo/100 de Pesos Bolivianos ($b.- 7.000.000.-) para construcción de viviendas y su vigencia en la presente gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

7.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

7.000.000.-

 

T o t a l :

7.000.000.-

=========

 

E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

700

TRANSFERENCIAS

7.000.000.-

720

Al Sector Público

7.000.000.-

724

 

Transferencias de Capital por Subvenciones

7.000.000.-

 

Administración Descentralizada

7.000.000.-

 

2.- Instituciones Públicas

7.000.000.-

 

Consejo Nacional de Vivien-

da del Magisterio

7.000.000.-

 

T o t a l :

7.000.000.-

=========

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Nacional de Vivienda del Magisterio, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

PARA EL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO ( COVIMA)

CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 02: CONSTRUCCIONES

PROYECTO 02: Construcción de Vivienda

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

F u en t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

7.000.000.-

4.-

Transferencias

7.000.000.-

 

Por Subsidios o Subvenciones

7.000.000.-

 

De la Administración Central

7.000.000.-

 

2.- Ministerios de Estado

7.000.000.-

 

Ministerio de Urbanismo y

Vivienda

 

7.000.000.-

 

T o t a l :

7.000.000.-

=========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

7.000.000.-

420.4

Construcciones, Reformas e

Instalaciones

7.000.000.-

 

Total:

7.000.000.-

=========

 

ARTÍCULO CUARTO.- Derógase el Decreto Supremo N° 14608 de 23 de mayo del año en curso, en sus tres artículos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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