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DECRETO SUPREMO Nº 14982

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 14055 de 25 de octubre de 1976, se autorizó al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad la adquisición de cuarenta y nueve vehículos (Lista "A") destinados al programa financiamiento con el Convenio GOB AID-511—T-055;

 

Que, como resultado de dicha autorización se efectúo la correspondiente Licitación Pública, habiendo presentado sus propuestas para la provisión de los items mencionados de la Lista "A", las firmas "Marin Hnos.", "Gundlach" "Domingo Linale", "Ursic Motors", "Cobana", "New World Research Corp" y "Linale Weiss".

 

Que, en aplicación de los términos de la Licitación, pliego de especificaciones y normas vigentes para licitaciones, la H. Junta de Almonedas, ha adjudicado la provisión de la totalidad de los items, a la firma "Domingo Linale", tal cual consta en el Acta N° 3 de la respectiva reunión.

 

Que, el Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976 prohibe la importación de vehículos destinados a los sectores públicos y privados; empero tratándose de que las tareas de Desarrollo de la Comunidad, son prioritarias para el gobierno nacional, corresponde dar carácter de excepción al tratamiento del presente caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase con carácter de excepción la adjudicación realizada por la H. Junta de Almonedas en favor de la firma "Domingo Linale Ltda." para la importación de cuarenta y nueve vehículos destinados al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con destino a la ejecución del Programa de Desarrollo de Comunidades Campesinas financiado con recursos del Convenio GOBAID-511-T-055. a cuyas partidas se cargará el costo de los vehículos con el siguiente detalle.

 

ITEM

 

CANTIDAD

CLASE

MARCA

PRECIO TOTAL $us.

I.

3

Unidadas

Vagonetas

K-10 Chevrolet K-10

27.399.72

II.

26

"

Camionetas

I/1/2 Ford F-250 Ton

223.628.60

III.

10

"

Jeep-G-17

Ford - Bronco

71.797.10

IV.

5

"

Camionetas

Crew Ford F-250 Cab.

47.040 .-

V .

5

"

Camionetas

1 Ton. Ford F-250

39.256.30

 

49

Unidades

 

TOTAL $us…………….

409.121.72

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con carácter de excepción se autoriza al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la importación de los vehículos a que se refiere el D.S. N° 14055 de 25 de octubre de 1976.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la suscripción del contrato pertinente, con la expresa condición de que bajo ninguna circunstancia podrá modificarse los términos y alcances de la propuesta original representada por la firma ofertante, especialmente en lo relacionado con los precios y plazos de entrega establecidos y sea con la intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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