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DECRETO SUPREMO Nº 14985

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra (FOMO) requiere de un soporte presupuestario de $b. 900.000.- en el Capítulo de inversión a través de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional para cubrir los gastos de instalación de un sistema eléctrico especial la compra de un transformador de 440 K.V. A., necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo donado por el Gobierno de Alemania Federal que servirá en el Proyecto 03 "Construcción Talleres Santa Cruz".

 

Que, al efecto señalado la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal en la forma dispuesta por el Art. 20 del D.L. N° 14244 de 30 de diicembre de 1976;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para el Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por la suma de NOVECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 900.000.-), para su vigencia en la presente gestión Fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Pesupuesto

Código F u e n t e

Adicional

 

1977

I NACIONALES

900.000.-

1.- Tesoro Nacional

900.000.-

T o t a l:

900.000.-

=========

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

Descripción

Pesupuesto

Adicional

1977

700

TRANSFERENCIAS

900.000.-

720

Al Sector Público

900.000.-

724

Transferencias de Capital por

 

 

Subvenciones

900.000.-

 

Administración Descentralizada

900.000.-

 

2.- Instituciones Públicas

900.000.-

 

Servicio Nacional de For-

 

 

mación Profesional

 

 

de la Mano de Obra FOMO

900.000.-

 

To tal:

900.000.-

=======

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Formación Profesional de la Mano de Obra, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

SERVICIO NACIÓN AL DE FORMACIÓN

PROFESIONAL DE LA MANO DE OBRA FOMO

OBRA

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código Fuente

Pesupuesto

Adicional

1977

I NACIONALES

900.000.-

4 . - Transferencias

900.000.-

Ministerio de Trabajo y Desarro-

 

llo Laboral

 

(Tesoro Nacional)

900.000.-

Total:

900.000.-

=======

 

 

 

 

CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : Equipamiento é Implementación Agro-Industrial

PROYECTO 03 : "Construcción Talleres Santa Cruz"

 

En Pesos Bolivianos)

EGRESOS

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

Descripción

Pesupuesto

Adicional

1977

400

 

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

900.000.-

420.4

Construcciones, Reformas é

 

 

Instalaciones

600.000.-

430

 

Maquinaria y Equipo

300.000.-

437.4

Otra Maquinaria y Equipo

300.000.-

 

T o tal:

900.000.-

=======

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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