TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 5763

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con motivo de la Conferencia de Rectores y dirigentes universitarios celebrada en esta ciudad en noviembre de 1960, se vio la conveniencia de organizar una Comisión que estudie los sistemas más apropiados para la percepción de las rentas destinadas al sostenimiento de las universidades del país y su pago oportuno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una comisión especial con objeto de estudiar y sugerir al Supremo Gobierno los sistemas más apropiados para la recaudación de las rentas destinadas al sostenimiento de las universidades y su pago oportuno a éstas.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión estará formada por un representante del Ministerio de Hacienda, que la presidirá; un representante de la Contraloría General de la República y un representante de las Universidades. Cada Universidad podrá acreditar entre la comisión los observadores que crea conveniente.

 

Los miembros observadores de la Comisión prestarán sus servicios con carácter ad-honorem.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión deberá presentar su informe en un término no mayor de noventa días.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Arturo Fortún Sanjinés, Cnl. E. Rivas Ugalde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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