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DECRETO SUPREMO Nº 14973

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario solventar los gastos de funcionamiento de la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo (COMISEN) creada por disposición del D.S. N° 14661 de 10 de julio del año en curso, como organismo dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para elaborar el Plan Operativo y de Integración del Sistema Educativo.

 

Que, de acuerdo a la estructura interna del nuevo organismo se reconocen dos niveles claramente establecidos; uno de decisión y otro de ejecución que contará con una Secretaría de Coordinación permanente, para cuyo funcionamiento es necesario otorgarle recursos financieros con carácter de urgencia, através de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional y por intermedio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por ejercer tuición sobre dicho Organismo.

 

Que, de acuerdo a las previsiones del Artículo 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo, determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para la Comisión de Integración de los Servicios del Sector Educativo, con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 567.700.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 02 : COMISION DE INTEGRACION DE LOS

SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

 

INGRESOS

 

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1977

I

NACIONALES

567.700.-

1 . -

Tesoro Nacional

567.700.-

 

T o t a l :

567.700.-

=======

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1 9 7 7

100

SERVICIOS PERSONALES

268.700.-

120

Empleados No Permanentes

268.700.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

105.000.-

210

Servicios Básicos

15.000.-

213

Publicidad e Imprenta

15.000.-

220

Servicios de Transporte y

 

 

Seguros

30.000.-

221

Pasajes

10.000.-

222

Viáticos

20.000.-

250

Servicios Profesionales y

 

 

Comerciales

50.000.-

252

Esctudios, Investigaciones y

 

 

Proyectos

50.000.-

260

Otros Servicios No Personales

10.000.-

262

Asignaciones Globales

10.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

70.000.-

310

Para Oficina

50.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

50.000.-

320

Para Usos Varios

20.000.-

323

Alimentos

20.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

FINANCIEROS

124.000.-

430

Maquinaria y Equipo

124.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

124.000.-

 

 

T o t a l :

 

567.700.-

========

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Esclante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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