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DECRETO SUPREMO N° 06696

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social, posee, a título de propiedad, terrenos en la ciudad de Santa Cruz, adquiridos en la zona de “El Trompillo’, con destino a la construcción de un hospital;

 

Que con posterioridad a dicha compra se ha declarado zona no hospitalaria aquella en la que se hallan ubicados los referidos terrenos, habiendo la Caja Nacional de Seguridad Social, planeado la construcción de sus centros sanitarios en la región colindante con el Hospital San Juan de Dios, señalada como zona hospitalaria;

 

Que es necesario establecer una función social para dicho inmueble;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase toda la superficie de los terrenos que posee la Caja Nacional de Seguridad Social en la zona de “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, para la construcción de viviendas de interés social de acuerdo a la siguiente distribución:

 

61.630 Mts.2 para los trabajadores fabriles de Santa Cruz.

30.000 Mts.2 para los empleados de la Administración Regional de la Caja Nacional de Seguridad Social de la misma ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La C.N.S.S. de acuerdo con las citadas organizaciones sindicales, establecerá el valor del inmueble y las modalidades de pago correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.- Cada una de las organizaciones sindicales beneficiadas deberá organizar su respectivo Comité de Vivienda bajo las normas previstas por el Consejo Nacional de Vivienda, una vez que sean transferidos los terrenos de referencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Aníbal Aguilar P., A. Cuadros Sánchez, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui G., Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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