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DECRETO SUPREMO N° 14988

DECRETO SUPREMO N° 14988

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Andamarca, de la segunda Sección de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Andamarca segunda Seccción de la Provincia de Carangas del Departamento de Oruro, para la gestión de 1977, en sus siguientes 18 items.

 

ÍTEM.

D E T A L L E

CATEGORÍAS $b.

1ra.

2da.

 

 

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

1.-

Establecimientos comerciales y negocios en

 

 

 

general sujeto a la siguiente escala:

 

 

 

a) Con capital de 500 a 1.000.- $b. Anual

50.-

-.-

 

b) Con capital de 1.001 a 5.000 $b. Anual

100.-

-.-

 

c) Con capital de 5.001 a 10.000 $b. Anual

150.-

-.-

 

d) Con capital de 10.001 $b. Adelante

200.-

-.-

2.-

Sentaje para comerciantes ambulantes sin esta-

 

 

 

blecimiento

0,50.-

-.-

3.-

Establecimientos industriales de panificadores

 

 

 

con horno anual

50.-

-.-

4.-

Licencia o autorización para crianza de cerdos,

 

 

 

anual por cada animal, en toda la jurisdicción

 

 

 

Segunda Sección Municipal.

10.-

-.-

 

 

 

 

 

Patentes para Rescatadores

 

 

 

 

 

 

5.-

Rescatadores de lana de ovino, anual.

40.-

-.-

6.-

Rescatadores de lana de llama anual.

60.-

-.-

7.-

Rescatadores de cueros de críaz de llama,

 

 

 

anual

20.-

-.-

8.-

Rescatadores de carnes de oveja, llama y cerdo,

 

 

 

anual.

40.-

-.-

 

Patentes Profesionales y Talleres Artesanales.-

 

 

9.-

Defensores sin título, anual.

50.-

-.-

10.-

Defensores con título, anual.

100.-

-.-

11.-

Talleres de mecánico y otros, anual.

50.-

-.-

 

 

 

 

 

Impuestos Directos

 

 

 

 

 

 

12.-

Impuestos a los solares y lotes no edificados den-

 

 

 

tro radio urbano anualmente.

20.-

10.-

13.-

Impuestos de pesas, medidas conforme a la si-

 

 

 

guiente escala: anualmente:

 

 

 

a) Balanza de plataforma de 150 kilos.

2 -

1.-

 

b) Balanza de pie de gallo p. mostrador.

1.-

0.50

 

c) Romanillas de resorte y achupallas.

1.-

0.50

 

d) Sellado de medidas de alcohol y kerosene.

1.-

0.50

 

 

 

 

 

Impuestos Indirectos

 

 

 

 

 

 

14.-

Impuesto de tola aprensada por 100 fardos

 

 

 

(transportisitas)

20.-

15.-

15.-

Impuesto de tola para los propietarios por 100

 

 

 

fardos

15.-

10.-

16.-

Impuesto de sal de Quitaquita, por camionada.

10.-

-.-

17.-

Impuesto de limo o pasa por quintal

0.50

-.-

18.-

Formularios declaración de impuestos.

-.-

2.-

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Alfonso Villalpando Armaza, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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