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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14986

DECRETO SUPREMO N° 14986

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Colquencha, Capital de la Quinta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustituitvo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Colquencha, Capital de la Quinta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 6 Secciones y 42 Item.

 

I t e m

D e t a l l e

1ra.

Categoría

$b.

2da.

 

SECCION PRIMERA

 

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

1.-

Empresas de transportes de la explotación de

la piedra caliza, anual

 

6.000.-

 

3.000.-

2.-

Empresas mineras pequeñas, anual

2.000.-

1.000.-

3.-

Hornos de calcinación de cal, yeso y estuco

200.-

109.-

4.-

Fabricantes de tejas, ladrillos y artes cerá-

micas

 

60.-

 

40.-

5.-

Fabricantes de fuegos artificiales

40.-

30.-

6.-

Fabricantes de dulces, confites, etc.

50.-

40.-

7.-

Fabricantes de sombreros, anual

40.-

30.-

8.-

Fabricantes de helados, con o sin impuestos

30.-

15.-

9.-

Pasteleros y panificadores, anual

100.-

50.-

10.-

Patente para explotadores de la piedra caliza

en diferentes clases (calcinación dentro de la

Secc.)

 

 

700.-

 

 

500.-

 

SECCION SEGUNDA

 

 

 

PATENTES PROFESIONALES

 

 

11.-

Defensores y apoderados, anual.

100.-

_

12.-

Sastres y carpinteros, anual.

50.-

30.-

13.-

Solaperos, bordadores, anual.

50.-

30.-

14.-

Matarifes de ovino, porcino, auquénidos . .

40.-

30 -

15.-

Mecánicos, herreros conttalleres, anual

40.-

30.-

 

SECCION TERCERA

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

16.-

Comerciantes ambulantes con mercaderías del

país y ultra mar, por cada vez............

 

20.-

 

10.-

17.-

Tiendas en abarrotes minoristas, anual

20.-

15.-

18.-

Establecimientos de expendio de bebidas alco-

holicas, anual

 

50.-

 

30.-

19.-

Tiendas de comercio en ropa cosida, anual .

40.-

20.-

20.-

Comerciantes en ropa cosida, cada vez.

7.-

4.-

21.-

librerías, ferreterías y artículos de bazar,

anual

 

50.-

 

30.-

22.-

Comerciantes en anilinas, anual.

15.-

-

23.-

Mercachifles y ambulantes, por cada vez.

7.-

5.-

24.-

Impuesto sobre rodaje de camiones en servicio

de la localidad

 

5.-

 

-

25.-

Hornos de panificacion

40.-

30 -

26.-

Comerciantes minoristas en fruta, verduras y

otros, anual.

 

15.-

10.-

 

SECCION CUARTA

 

 

 

PATENTES COMERCIALES

 

 

27.-

Fricaserías y comideras en general, anual.

30.-

20.-

28.-

Comideras, cafeteras y aperas sin asiento.

10.-

-

29.-

Peluqueros con taller dentro de la sección.

15.-

10.-

30.-

Farmacias y botiquines ambulantes en las di-

ferentes ferias de la sección.

 

50.-

 

35.-

31.-

Tiendas de abarrotes con capital declarado de

3.000.- $b. adelante.

 

100.-

 

50.-

 

SECCION QUINTA

 

 

 

PATENTES VARIOS

 

 

32.-

Impuesto sobre resellado de medidas de peso,

líquidos, lineales, etc. anual.

 

5.-

 

2.-

33.-

Acompañamientos de bandas de música en di-

ferentes ocasiones

 

20.-

 

15. -

34.-

Puestos de poncheras, por cada vez.

10.-

5 -

35.-

Pago de sentajes en las diferentes ferías den-

tro de la sección, por cada vez.

 

1.-

 

-

36.-

Impuesto sobre cal fundida, por cada salida

5.-

-

 

SECCION SEXTA

 

 

 

SERVICIO DE SECRETARIA

 

 

37.-

Por cada certificado de defunción

5.-

-

38.-

Por trámite en cualesquiera de las oficinas

de la H. Alcaldía.

 

5.-

 

-

39.-

Por autorización de construcciones de viviendas,

apertura de tiendas y cercado de pastizales.

 

50.-

 

-

40.-

Orden para traslado de restos dentro al mismo

Cementerio.

 

50.-

 

40.-

41.-

Por autorización de inhumar restos.

5 -

3.-

42.-

Por exhumación de restos y traslado a otra lo-

Calidad

 

50.-

 

-

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza, no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites, dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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