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DECRETO SUPREMO N° 14986
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Colquencha, Capital de la Quinta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustituitvo sobre la referida Ordenanza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Colquencha, Capital de la Quinta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, para la gestión de 1977, en sus siguientes 6 Secciones y 42 Item.
I t e m
D e t a l l e
1ra.
Categoría
$b.
2da.
SECCION PRIMERA
PATENTES INDUSTRIALES
1.-
Empresas de transportes de la explotación de
la piedra caliza, anual
6.000.-
3.000.-
2.-
Empresas mineras pequeñas, anual
2.000.-
1.000.-
3.-
Hornos de calcinación de cal, yeso y estuco
200.-
109.-
4.-
Fabricantes de tejas, ladrillos y artes cerá-
micas
60.-
40.-
5.-
Fabricantes de fuegos artificiales
40.-
30.-
6.-
Fabricantes de dulces, confites, etc.
50.-
40.-
7.-
Fabricantes de sombreros, anual
40.-
30.-
8.-
Fabricantes de helados, con o sin impuestos
30.-
15.-
9.-
Pasteleros y panificadores, anual
100.-
50.-
10.-
Patente para explotadores de la piedra caliza
en diferentes clases (calcinación dentro de la
Secc.)
700.-
500.-
SECCION SEGUNDA
PATENTES PROFESIONALES
11.-
Defensores y apoderados, anual.
100.-
_
12.-
Sastres y carpinteros, anual.
50.-
30.-
13.-
Solaperos, bordadores, anual.
50.-
30.-
14.-
Matarifes de ovino, porcino, auquénidos . .
40.-
30 -
15.-
Mecánicos, herreros conttalleres, anual
40.-
30.-
SECCION TERCERA
PATENTES COMERCIALES
16.-
Comerciantes ambulantes con mercaderías del
país y ultra mar, por cada vez............
20.-
10.-
17.-
Tiendas en abarrotes minoristas, anual
20.-
15.-
18.-
Establecimientos de expendio de bebidas alco-
holicas, anual
50.-
30.-
19.-
Tiendas de comercio en ropa cosida, anual .
40.-
20.-
20.-
Comerciantes en ropa cosida, cada vez.
7.-
4.-
21.-
librerías, ferreterías y artículos de bazar,
anual
50.-
30.-
22.-
Comerciantes en anilinas, anual.
15.-
-
23.-
Mercachifles y ambulantes, por cada vez.
7.-
5.-
24.-
Impuesto sobre rodaje de camiones en servicio
de la localidad
5.-
-
25.-
Hornos de panificacion
40.-
30 -
26.-
Comerciantes minoristas en fruta, verduras y
otros, anual.
15.-
10.-
SECCION CUARTA
PATENTES COMERCIALES
27.-
Fricaserías y comideras en general, anual.
30.-
20.-
28.-
Comideras, cafeteras y aperas sin asiento.
10.-
-
29.-
Peluqueros con taller dentro de la sección.
15.-
10.-
30.-
Farmacias y botiquines ambulantes en las di-
ferentes ferias de la sección.
50.-
35.-
31.-
Tiendas de abarrotes con capital declarado de
3.000.- $b. adelante.
100.-
50.-
SECCION QUINTA
PATENTES VARIOS
32.-
Impuesto sobre resellado de medidas de peso,
líquidos, lineales, etc. anual.
5.-
2.-
33.-
Acompañamientos de bandas de música en di-
ferentes ocasiones
20.-
15. -
34.-
Puestos de poncheras, por cada vez.
10.-
5 -
35.-
Pago de sentajes en las diferentes ferías den-
tro de la sección, por cada vez.
1.-
-
36.-
Impuesto sobre cal fundida, por cada salida
5.-
-
SECCION SEXTA
SERVICIO DE SECRETARIA
37.-
Por cada certificado de defunción
5.-
-
38.-
Por trámite en cualesquiera de las oficinas
de la H. Alcaldía.
5.-
-
39.-
Por autorización de construcciones de viviendas,
apertura de tiendas y cercado de pastizales.
50.-
-
40.-
Orden para traslado de restos dentro al mismo
Cementerio.
50.-
40.-
41.-
Por autorización de inhumar restos.
5 -
3.-
42.-
Por exhumación de restos y traslado a otra lo-
Calidad
50.-
-
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta ordenanza, no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites, dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
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