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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14990

DECRETO SUPREMO N° 14990

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Anzaldo, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, ha presentalo proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referedia Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Anzaldo, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 25 Item.

 

Item

D e t a l l e

Monto - $b.

1.-

Por sitio ocupado en la plaza 14 de noviembre

 

 

por cada vez

1,50

2.-

Por sitio ocupado en la plaza de Sacabamba por

 

 

cada vez

1,50

3.-

Sitios para cobachas de adultos.

10.-

4.-

Sitios para cobachas de párvulos.

5.-

 

SERVICIOS MUNICIPALES

 

5.-

Piletas de agua potable a domicilio primera ca-

 

 

tegoría anual.

20.-

6.-

Piletas a domicilio segunda clase anual.

12.-

7.-

Derribe de ganado llamar y porcino por cada

 

 

vez

3.-

8.-

Corambre por cada vez.

50.-

 

IMPUESTOS Y PATENTES

 

9.-

Impuesto al rescate de cereales y patatas en la

 

 

capital por fanega.

3.-

10.-

Impuesto por romanaje de cereales y patatas

 

 

por fanega dentro de capital.

3.-

11.-

Impuesto por romanaje de cereales y patatas

 

 

en Sacabamba por fanega.

3.-

12.-

Impuesto sobre rescate de cereales y patatas

 

 

en Sacabamba

3 -

13.-

Tiendas y pulperías de primera categoría por

 

 

año

40.-

14.-

Tiendas y pulperías de segunda clase por año.

20.-

15.-

Tiendas y pulperías de segunda categoría por año.

7.-

16.-

Compra y venta de ganado vacuno por unidad

10.-

17.-

Compra venta de ganado lanar y porcino por

 

 

unidad

4.-

18.-

Impuesto a la leña por carga.

1.-

19.-

Quema de carbón en la jurisdicción por carga

1,50

20.-

Rescate de carbón en la jurisdicción por carga-

1,50

21.-

Impuesto a molinos industriales primera cate-

 

goría.

80,-

22.-

Impuesto a molinos industriales segunda cate-

 

 

goría

40,-

23.-

Hornos de amasijo por cada año

20.-

24.-

Crianza de cerdos dentro el radio urbano por

 

 

unidad

3.-

25.-

Internación de licores por cada vez.

10.-

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites, dentro del radio urbano que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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