Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N

DECRETO SUPREMO N° 14993

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Huacarae tercera Sección de la Provincia Itenez del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Huacaraje tercera Sección de la Provincia Itenez del Departamento del Beni, para la gestión de 1977, en sus siguientes 59 items.

 

ITEM.

D E T A L L E

CATEGORÍAS $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

 

 

 

 

 

Patentes Profesionales anual

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-

Médicos, dentistas ambulantes

200.-

-.-

-.-

2.-

Arquitectos y constructores

200.-

150.-

100.-

3.-

Fotógrafos establecidos

150.-

-.-

-.-

4.-

Fotógrafos ambulantes

100.-

-.-

-.-

5.-

Zapateros, carpinteros, sastres, peluqueros,

 

 

 

 

herreros, hojalateros, relojeros, mecánicos etc.

120.-

-.-

-.-

6.-

Banda de música con instrumento de viento

300.-

200.-

-.-

7.-

Banda de viento ambulante

200.-

-.-

-.-

8.-

Orquestas, bombillas, pick-up

125.-

-.-

-.-

9.-

Peinadores en general

100.-

-.-

-.-

10.-

Profesionales, no contemplados

150.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Patentes Industriales anual

 

 

 

 

 

 

 

 

11.-

Fábricas de tejas y ladrillos

200.-

-.-

-.-

12.-

Fabricantes de adobes

150.-

-.-

-.-

13.-

Curtiembres y aserraderos

200.-

-.-

-.-

14.-

Lecherías con producción de más de 20 bote-

 

 

 

 

llas diarias

150.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Patentes Comerciales anual

 

 

 

 

 

 

 

 

15.-

Casas y agencias de comercio mayoristas

400.-

200.-

-.-

16.-

Pulperías expendedoras de artículos en gene-

 

 

 

 

ral

300.-

200.-

150.-

17.-

Expendedores de drogas y vacunas

250.-

100.-

-.-

18.-

Comerciantes ambulantes hasta 60 días

200.-

150.-

-.-

19.-

Bares y cantinas con ventas de bebidas alco-

 

 

 

 

holicas

600.-

300.-

-.-

20.-

Heladerías, bares, cantinas con ventas de re-

 

 

 

frescos, café y bebidas no alcohólicas

250.-

150.-

-.-

21.-

Pensión

300.-

150.-

-.-

22.-

Rifas de toda clase, pagará el dueño sobre el

 

 

 

 

valor

5%

-.-

-.-

23.-

Por anclaje de motores con comercio

350.-

250.-

-.-

24.-

Por anclaje de motores sin comercio

100.-

50.-

-.-

25.-

Internación y consumo de bebidas alcohólicas,

 

 

 

 

vino licores, wisky etc., pagará sobre el precio

 

 

 

 

de venta

5%

-.-

-.-

26.-

Por extracción de tabaco por cada mazo de dos

 

 

 

 

libras de peso se pagará

0.50

-.-

-.-

27.-

Internación y consumo de cigarrillos, se pa-

 

 

 

 

gará sobre el precio de venta el tres por ciento

 

 

 

 

DD.SS. Nos. 4560 de 22/I/57 y 10557 de

 

 

 

 

l/XI/72

3%

-.-

-.-

28.-

Comercialización de cacao y extracción se pa-

 

 

 

 

gará sobre el precio de venta el

5%

-.-

-.-

29.-

Apuestas en carreras de caballos y en riñas

 

 

 

 

de gallo, pagará el ganador sobre el valor el

 

 

 

 

20%.

 

 

 

30.-

Juegos no prohibidos en locales particulares

 

 

 

 

y calle durante las fiestas cívicas y patronales

 

 

 

 

cada mesa por noche

200.-

-.-

-.-

31.-

Tómbolas en general

100.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Matrículas y otros Patentes

 

 

 

 

 

 

 

 

32.-

Sello y resello de pesas y medidas

30.-

-.-

-.-

33.-

Matrículas de carretones

50.-

-.-

-.-

34.-

Patentes y fleteros de carretones

100.-

-.-

-.-

35.-

Registros de marcas para vacuno caballares y

 

 

 

 

mulares por cada inscripción

80.-

-.-

-.-

36.-

Matrículas de motores

80.-

-.-

-.-

37.-

Matrículas de motocicletas

50.-

-.-

-.-

38.-

Matrículas de bicicletas

30.-

-.-

-.-

39.-

Matrículas de perros

10.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Comercialización y Extracción de Cueros y

 

 

 

 

Pieles.

 

 

 

 

 

 

 

 

40.-

Por cada pieza de cuero de lagarto, taitetú,

 

 

 

 

puerco de tropa pagará

0.20

-.-

-.-

41.-

Por metro de cuero de caimán, y pieles silves-

 

 

 

 

tres pagarán el 10% sobre el valor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Compra Venta Extracción de Ganado en general

 

 

 

 

 

 

 

 

42.-

Por cada cabeza de ganado hembra pagará el

 

 

 

 

comprador o el que la extraiga a cualquier lu-

 

 

 

 

Gar

80.-

-.-

-.-

43.-

Por cada cabeza de ganado vacuno macho, pa-

 

 

 

 

gará el comprador o el que la extraiga a cual-

 

 

 

quier lugar o a cualquier matadero que no sea

 

 

 

 

el municipio de esta Comuna

55.-

-.-

-.-

44.-

Por cada cabeza de ganado caballar se pa-

 

 

 

 

gará

20.-

-.-

-.-

45.-

Por cada cabeza de ganado porcino se pagará

10.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Derribo Corambre

 

 

 

 

 

 

 

 

46.-

Derribo y general en el municipio Ley de

 

 

 

 

Corambre.

 

 

 

47.-

Derribo de cerdos, por cabeza

15.-

-.-

-.-

48.-

Extracción de carne bovina faenada, por Kilo

 

 

 

 

con destino al interior del país pagará

0.05

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Impuestos varios

 

 

 

 

 

 

 

 

49.-

Por metro lineal con alumbrado eléctrico pa-

 

 

 

 

gará cada mes el dueño de toda propiedad

0.20

-.-

-.-

50.-

Por metro lineal de toda propiedad no edifica-

 

 

 

 

da sobre la calle pagará el propietario cada

 

 

 

 

año

1.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Venta y Alquiler de Tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

51.-

Terreno urbano sobre las manzanas del 1 al

 

 

 

 

8 SERIE "A" en m2

2.-

-.-

-.-

52.-

Terreno urbano sobre las manzanas del 9 al

 

 

 

 

19 SERIE "B" el m2

1.-

-.-

-.-

53.-

Terreno urbano sobre las manzanas del 20 al

 

 

 

 

36 SERIE "C" el m2

0.50

-.-

-.-

54.-

En todas las transferencias de tierras, urbanas

 

 

 

 

pagará el comprador sobre el valor el 5%°.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Catastro Urbano

 

 

 

 

 

 

 

 

55.-

Todo propietario pagará sobre el valor de su

 

 

 

 

inmueble cada año

4%°

-.-

-.-

56.-

Por cada hectárea de tierra en alquiler anual-

 

 

 

 

mente pagará

100.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

Otros Impuestos

 

 

 

 

 

 

 

 

57.-

Por avionera anual

300.-

-.-

-.-

58 -

Por avión comercial anual

400.-

-.-

-.-

59.-

Por internación de cada caja de alcohol

50.-

-.-

-.-

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La Aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las siguientes del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Quido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja