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DECRETO SUPREMO N° 14992

DECRETO SUPREMO N° 14992

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la H. Alcaldía Municipal de Sipesipe del Departamento de Cochabamba, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuesto a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planieamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Sipesipe del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1977, en sus siguientes 59 Item.

 

Item.

D e t a l l e

Categoría - $b.

1ra.

2da.

3ra.

 

PLAZAS - MERCADO GENERAL Y FERIAS

 

 

 

 

DEL 7 VIERNES 13 Y 14 DE SEPTIEMBRE

 

 

 

1.-

Por puesto ocupado por las carniceras, por ca-

 

 

 

 

cada día

2.-

-.-

-.-

2.-

Por cada fanega de 100 kilos de diferentes ar-

 

-.-

-.-

 

tículos

2.-

-.-

-.-

3.-

Por cada carga de 100 kilos de patatas

2.-

-.-

-.-

4.-

Por cada carga de 100 kilos de ocas

2.-

-.-

-.-

5.-

Por cada pituca de cebollas

1.-

-.-

-.-

6.-

Por puesto ocupado para la venta de diferentes

 

-.-

-.-

 

artículos, al por menor y por día

0,40

-.-

-.-

7.-

Por puesto ocupado por merenderas, por cada

 

-.-

-.-

 

día

3.-

-.-

-.-

 

 

 

-.-

-.-

 

VENDEDORAS EN LAS DIFERENTES FERIAS

 

-.-

-.-

 

DE LA CAPITAL

 

-.-

-.-

 

 

 

-.-

-.-

8.-

Chifleras en general y tejidos de lana, por cada

 

-.-

-.-

 

día

8.-

-.-

-.-

9.-

Arroceras y especerías, por cada día

2.-

-.-

-.-

10.-

Panaderas y rosqueteras, por cada día

4.-

-.-

-.-

11.-

Poncheras y merenderas, por cada día

5.-

-.-

-.-

12.-

Fresqueras y semilleras por cada día

1.-

-.-

-.-

13.-

Fruteras en general, por cada día

1.-

-.-

-.-

14.-

Por carga en dichos días, por cada día

10.-

-.-

-.-

15.-

Venta de diferentes artículos en los indicados

 

 

 

 

días, por cada día

2.-

-.-

-.-

16.-

Ingreso y venta de alfarería, por cada carga

5.-

-.-

-.-

17.-

Frutas en general, cada dulce, por cada camio-

 

 

 

 

nada y por día

10.-

-.-

-.-

18.-

Vendedoras ambulantes, por cada día

2.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

VENTAS Y ENTREGAS EN LA ESTACIÓN DE

 

 

 

 

SUTICOLLO

 

 

 

 

 

 

 

 

19.-

Ventas y entregas de productos agropecuarios

 

 

 

 

y frutas en general, por los comerciantes en la

 

 

 

 

estación de Suticollo, por cada 100 kilos

2.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

PATENTES E IMPUESTOS COMERCIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

20.-

Por extracción de piedra, arena, arenila y gran-

 

 

 

 

za de los diferentes ríos, fuera de la jurisdic-

 

 

 

 

ción, por cada camionada

10.-

-.-

-.-

21.-

Extrancción de arcilla fuera de la jurisdicción,

 

 

 

 

por cada camionada

5.-

-.-

-.-

22.-

Fabricación de tejas y ladrillos, por cada 100

 

 

 

 

piezas vendibles

1.-

-.-

-.-

23.-

Extracción de productos agropecuarios o agrí-

 

 

 

 

colas fuera de la jurisdicción, por cada camio-

 

 

 

 

nada

30.-

-.-

-.-

24.-

Fabricación de cal, por cada carnionada.....

1.-

-.-

-.-

25.-

Extracción de piedra caliza, para cada camio-

nada

 

4.-

 

-.-

 

-.-

26.-

Fabricación de yeso, por cada quintal

0,20

-.-

-.-

27.-

Hornos y amasijos, anual

20.-

6.-

-.-

28.-

Pulperías y tiendas de mercaderías y abarrotes,

 

 

 

 

según capital, anual.

20.-

10.-

-.-

29.-

Molinos a motor instalados, dentro la jurisdic-

 

 

 

 

dicción anual

30.-

-.-

-.-

30.-

Crianza de cerdos dentro la capital anual

4.-

2.-

-.-

31.-

Crianza de cerdos en el cantón de Itapaya, den-

 

 

 

 

tro el Radio Urbano, por grandes y chicos

 

 

 

 

anual

2.-

-.-

-.-

32.-

Ingreso de colectivos, vagonetas, camiones y

 

 

 

 

camionetas y autos a excepción de vehículos

 

 

 

 

oficiales, a la Capital en las festividades del 7

 

 

 

 

viernes 13 y 14 de Septiembre por cada día y por

 

 

 

 

cada uno

3.-

-.-

-.-

33.-

Comerciantes y productores de leña, con entre-

 

 

 

 

ga en las estaciones ferroviarias, por cada 100

 

 

 

 

kilos

0,40

-.-

-.-

34.-

Comerciantes y productores de leña que no

 

 

 

 

ingresan a las estaciones ferroviarias por cada

 

 

 

 

caballete

0,20

-.-

-.-

35.-

Explotación de tablas y maderas, por cada car-

 

 

 

 

ga

5.-

-.-

-.-

36.-

Juegos no prohibidos en ferias en la capital,

 

 

 

por cada día de fiesta

5.-

-.-

-.-

37.-

Internación de chicha a la judisdicción, por cada

 

 

 

 

botella

0,10

-.-

-.-

38.-

Licencia para apertura de negocios, comerciales

 

 

 

 

e industriales, sobre el capital declarado

0,5%

-.-

-.-

39.-

Derribo de árboles dentro el Radio Urbano se-

 

 

 

 

gún diámetro

8.-

5.-

3.-

40.-

Derechos de pregón por cada remate, según ad-

 

.

 

 

judicación desde $b. 10.- a $b. 50.- y de $b.

 

 

 

 

50.- a $b. 100.- y de 100.- adelante

1,50

3.-

5.-

 

 

 

 

 

 

PESAS Y MEDINAS

 

 

 

 

 

 

 

 

41.-

Sello de unidades y balanzas

0,8.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

BALNEARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

42.-

Por cada persona adulta

2.-

-.-

 

43.-

Por cada persona menor

1.-

 

-.-

 

 

 

 

 

 

AGUAS POTABLES

 

 

 

 

 

 

 

 

44.-

Derechos de conexión a la cañería matriz.....

100.-

-.-

-.-

45.-

Consumo de aguas potables, por cada grifo men-

 

 

 

 

sual

5.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

MATADERO

 

 

 

 

 

 

 

 

46.-

Derribo de ganado vacuno y camalaje en la Ca-

 

 

 

 

pital, por cabeza

5.-

-.-

-.-

47.-

Derribo de ganado lanar, cabrío y porcino y ca-

 

 

 

 

malaje, en la capital, por cabeza.

2.-

-.-

-.-

48.-

Derribo de ganado vacuno en los cantones de

 

 

 

 

Itapaya, Mallcorrancho y Comarcas, por venta

 

 

 

 

en la población, por cada cabeza.

2,50

-.-

-.-

49.-

Derribo de ganado lanar, cabrío y porcino en

 

 

 

 

los cantones de Itapaya y Mallcorrancho y

 

 

 

 

Comarcas, con venta en la población, por cada

 

 

 

 

Cabeza

1.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

CEMENTERIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

50.-

Venta de sitios en la Capital, para la construc-

 

 

 

 

ción de Mausoleos, por cada metro cuadrado

60.-

-.-

-,-

51.-

Venta de sitios en los cantones de Itapaya y

 

 

 

 

Mallcorrancho, para la construcción de Mauso-

 

 

 

 

leos, por cada metro cuadrado

30.-

-.-

-.-

52.-

Derechos de inhumación y alquiler de conva-

 

 

 

 

chas, por cinco años

200.-

-.-

-.-

53.-

Derechos de Renovación de nichos, por cada

 

 

 

 

año

60.-

-.-

-.-

54.-

Derechos de inhumación de adultos en el Ce-

 

 

 

 

menterio de la Capital, en sitios

15.-

-.-

-.-

55.-

Derechos de inhumación de párvulos en el Ce-

 

 

 

menterio de la Capital, en sitios.

7,50

-.-

--

56.-

Derechos de inhumación de adultos y párvulos

 

 

 

 

en los Cementerios de Itapaya y Mallcorrancho,

 

 

 

 

en sitios

7,50

-.-

-.-

57.-

Derechos de apertura de nichos en la Capital,

 

 

 

 

por cada vez

10.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

CORAMBRE

 

 

 

 

 

 

 

 

58.-

Los cueros de res derribados para el consumo

 

 

 

 

público son de propiedad Municipal

-.-

-.-

-.-

 

 

 

 

 

 

CATASTRO URBANO

 

 

 

 

 

 

 

 

59.-

 

Sobre el valor de la propiedad

4%

-.-

-.-

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnico y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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