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DECRETO SUPREMO N° 14991

DECRETO SUPREMO N° 14991

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo, capital de la primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo, Capital de la primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija para la gestión de 1977, en sus siguientes 5 secciones y 23 items.

 

ITEM.

D E T A L L E

MONTO $b.

 

 

 

 

Primera Sección

■ ,

 

Impuestos

 

 

Impuestos sobre comercialización de

 

 

Productos

 

 

 

 

1.-

Se grava a la extracción de los siguientes pro-

 

 

ductos

 

 

Maíz, maní, por quintal

1.-

 

Naranja, mandarina, limas, plátano, nueces,

 

 

por carga

2.-

 

Ají, por chipa

1.-

 

Durazno; tomate, arveja, garbanzo, cebolla,

 

 

higos, membrillo, chirimoya, choclo, por carga

 

 

o cajón

1.-

 

Durazno, por camionada

40.-

 

Muko, por carga

2.-

 

Aves de corral como ser: gallinas, pavos, patos

 

 

por unidad

1.-

 

 

 

 

Impuestos sobre Espectáculos Públicos.

 

 

 

 

2.-

El impuesto sobre espectáculos públicos en actuaciones teatrales, cinematográficas, circos, bailes, públicos, bailes de máscaras, kermese y toda actuación en el que se cobre entrada se grava con el cinco por ciento sobre el valor total de los ingresos percibidos por el empresario en la venta de entradas

 

 

 

 

 

 

5%

 

 

 

 

Impuesto sobre elaboración de bebidas alcohóli-

 

 

cas y sin alcohol

 

 

 

 

3.-

Se grava a la elaboración de bebidas alcohólicas

como ser:

 

 

Singani, cañasco, vino y otros aguardientes el

cinco por ciento sobre el valor producido o ela-

borado dentro de la jurisdicción de la Provincia.

 

 

5%

 

La elaboración de chicha por jornada elabora-

da en la provincia y por cada carga de muko..

 

25.-

 

La elaboración de chicha por jornada en los

Cantones por cada carga de muko

 

20.-

 

 

 

4.-

Impuesto sobre predial urbano

 

 

 

 

 

a) El impuesto sobre Predial Urbano aplicable

 

 

sobre el valor catastral de la Propiedad Ur-

 

 

bana, previa presentación del último recibo

 

 

de pago, el cuatro por mil

4%

 

b) Impuesto sobre terrenos no edificados con

 

 

acceso al servicio de agua potable y alum-

 

 

brado eléctrico el dos por ciento sobre el

 

 

valor del recibo

2%

 

c) Impuestos sobre terrenos no edificados y sin

 

 

acceso al servicio de agua potable y luz eléc-

 

 

trica pagarán el uno por ciento sobre el

 

 

valor

1%

 

 

 

 

Segunda Sección

 

5.-

Derechos, tasas y Patentes

 

 

 

 

 

a) Los puestos fijos del mercado para uso de

 

 

vivanderas, cocineras, fruteras, puestos de

 

 

desayuno pagará diario

1.-

 

b) Los matarifes que hacen uso de ventanillas

 

 

en el pabellón de venta de carne del mercado

 

 

pagarán

1.50

 

 

 

 

Impuestos ocasionales del Mercado

 

 

 

 

6.-

Los puestos ocasionales del mercado en plazas,

 

 

parques, calles, avenidas y demás lugares de

 

 

la vía pública pagarán diario por derecho de

 

 

sentaje

2.-

 

Las ventas de ponches y calientes

10.-

 

Comerciantes ambulantes

10.-

 

Para las fiestas de Pascua y San Lorenzo

5.-

 

 

 

 

Derecho de Fijación de Línea y Nivel

 

 

 

 

7.-

El derecho de línea y nivel para construcción,

 

 

pagarán por metro lineal

5.-

 

 

 

8.-

Permisos para extracción de ganado

 

 

 

 

 

La extracción de ganado vacuno por cabeza

30.-

 

La extracción de ganado porcino por cabeza

10.-

 

La extracción de ganado caballar, lanar, ca-

 

 

prino por cabeza............. .........

3.-

 

 

 

 

Permisos Municipales en general

 

 

 

 

9.-

Por permisos solicitados a la Municipalidad

 

 

por cualquier concepto y certificación de do-

 

 

cumentos, permisos a comerciantes ambulan-

 

 

tes para introducir a la provincia ganado ca-

 

 

ballar, mular, etc.....................

5.-

 

 

 

 

Patentes profesionales

 

 

 

 

10.-

Pagarán patente anual los profesionales resi-

 

 

dentes a la provincia los mismos que prestan

 

 

servicios en la Provincia como ser: médicos,

 

oculistas, dentistas, arquitectos, abogados, in-

 

 

genieros, contadores, farmacéuticos, regen-

 

 

tes de farmacia, contratistas de obras, fotógra-

 

 

fos con estudios, mecánicos, pago anual ....

100.-

 

 

 

 

Patentes Artesanales

 

 

 

 

11.-

Pagarán patentes anual los talleres instalados

 

 

en la provincia como ser: relojeros, peinadoras,

 

 

técnicos, albañiles, joyeros, plomeros, pintores,

 

 

peluqueros, ojoteros, zajateros, fotógrafos sin

 

 

estudio

50.-

 

 

 

 

Patentes Comerciales

 

 

 

 

12.-

Pagarán patente anual las tiendas con ventas

 

 

de telas, conservas, material de escritorio, hilos,

 

 

clavos., de acuerdo a la siguiente categorización:

 

 

Categoría Primera

300.-

 

Segunda

200.-

 

Tercera

100.-

 

Bares y cantinas con venta de cerveza, vino sin-

 

 

gani y otros aguardientes

100.-

 

 

 

 

Patentes Industriales

 

 

 

 

13.-

Se grava como patente a molinos de grano, ce-

 

 

reales, panaderías, hornos de quemar, ladrillos,

 

 

cal, teja, canteras, minas explotación de mi-

 

 

nerales, destilerías y trapiches de moler caña

 

 

De azucar; pago anual

120.-

 

 

 

14.-

Patente sobre rodados en general

 

 

 

 

 

Vehículos con base en San Lorenzo, anual:

 

 

a) Omnibuses, camiones de alto tonelaje

100.-

 

b) Camiones, camionetas, jeeps, automóviles

80.-

 

c) Motocicletas

20.-

 

d) Bicicletas

7.-

 

 

 

 

Tercera Sección

 

 

Rentas Municipales

 

 

Venta de cueros de ganado vacuno

 

 

 

 

15.-

Los cueros de ganado vacuno que sean derri-

 

 

bados dentro de la jurisdicción de la Provincia,

 

 

son propiedad Municipal y serán vendidos o re-

 

 

matados según convenga a los interesados de

 

 

la Comuna. En caso de venta por unidad se fija

 

 

el precio de 240.- $b.. y de acuerdo al precio

 

 

en plaza.

 

 

 

 

 

Reposición de comprobantes

 

 

 

 

16.-

El valor del comprobante por todo pago efec-

 

 

tuado al Tesoro Municipal se gravará $b. 3.-

 

 

para compensar el gasto de impresión de papel

 

 

y talonarios para el cobro de impuestos.

 

 

 

 

17.-

Servicio del Cementerio General

 

 

 

 

 

Por derecho de sepultura para cuerpo mayor

20.-

 

Por derecho de sepultura para cuerpo menor

10 -

 

 

 

 

Alquiler de tiendas del Mercado.

 

 

 

18.-

La Municipalidad podrá alquilar (los edificios

 

 

de su propiedad) las tiendas del mercado y per-

 

 

cibirá los ingresos mensuales; alquiler que es-

 

 

tará sujeto a contrato de ambas partes con una

 

 

duración de un año; pudiendo la Municipalidad

 

 

renovar para el año siguiente, según convenga

 

 

a los intereses de la comuna, el alquiler se fija-

 

 

rá por medio de la Junta Municipal de Almone-

 

 

das bajo puja abierta de los interesados.

 

 

 

 

 

Alquiler de edificios Municipales

 

 

 

 

19.-

La Municipalidad podrá alquilar los edificios

 

 

de su propiedad para mayor percepción de in-

 

 

gresos, fijando el camino más favorable a los in-

 

 

tereses de la Comuna.

 

 

 

 

20.-

Alquiler de nichos del Cementerio General

 

 

 

 

 

Venta de nicho a perpetuidad, pagado al con-

 

 

todo

2.500.-

 

Alquiler de nichos por cinco años

250 -

 

Renovación de nichos por cada año

50.-

 

 

 

 

Cuarta Sección

 

 

Otros Ingresos

 

 

Multas por infracción

 

 

 

 

21.-

La Municipalidad tiene la facultad de imponer

 

 

multas, por infracciones como: alteraciones de

 

 

precios, contrabando de mercadería, contravenir

 

 

a disposiciones Municipales, por derrribo clan-

 

 

destino de ganado, desorden en el mercado de-

 

 

sacato a la Autoridad, por destroso de bienes mu-

 

 

nicipales, pisoteo del cesped y destroso de plan-

 

 

tas y jardines, por violación de trancas y adua-

 

 

nillas, por falta de aseos de aceras y calles, por

 

 

no cumplir con las disposiciones Municipales de

 

 

pintar las fachadas en las fiestas de San Lo-

 

 

renzo etc., multas que giran desde los $b. 50.-

 

 

hasta 2.000.-

 

 

 

 

 

Remates de Mostrencos

 

 

 

 

22.-

Los animales declarados en daños, serán rema-

 

 

tados después de los ocho días, en caso de pre-

 

 

sentarse el propietario antes del Remate se le

 

 

impondrá la multa por descuido más el cargo

 

 

del daño y perjuicio ocasionado. En caso de no

 

 

presentarse a los sesenta días después del re-

 

 

mate, queda en favor del Tesoro Municipal.

 

 

 

 

 

Quinta Sección

 

 

Recargos Municipales

 

 

20% Pro-Universidad "Juan Misael Saracho"

 

 

 

 

23.-

Se grava a todos los impuestos, derechos, tasas,

 

patentes y rentas municipales comprendidas en

 

 

la presente Ordenanza Ley de 17/X/49.

 

 

 

 

 

Disposiciones Generales

 

 

 

 

 

Se comprende mercaderías en tránsito cuando proviene de otro Distrito o Provincia, previa presentación de recibos de pago, en la que se fija el destino de la mercadería, debiendo salir a las 48 horas, salvo casos de fuerza mayor comprobados y autorizados por la Municipalidad.

Por no convenir a los intereses económicos de la Municipalidad el H. Alcalde Municipal ni los empleados de su dependencia no darán curso a ninguna clase de rebajas ni exoneración de Impuestos e imposiciones Municipales establecidas y aprobadas en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación la Municipalidad emitirá formularios valorados.

ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a la similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y proyecto sustitutivo sobre la referida

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Osear Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guido Vildoso Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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