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DECRETO SUPREMO N° 23184

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Fundación UNITED STATED FOUNDATION FOR WORLD DEVELOPMENT del Estado de Florida, USA, ha ofertado a la Policía Nacional, en condiciones altamente ventajosa, la provisión de Unidades Hospitalarias (Standerd PDH), con características especiales que se acomodan a las necesidades y requerimientos de la Policía Nacional;

 

Que la referida Fundación americana, dispone de estos equipos medico-hospitalario, para ser utilizados con propósito específicos no militares y básicamente para atención humanitaria, en aquellas áreas desprovistas de los servicios esenciales de salud;

 

Que siendo de imperiosa necesidad para la Policía Nacional contar con unidades hospitalarias de ese tipo, para cubrir servicios de emergencia en casos de desastres, alteraciones del orden público por conflictos sociales y otros, corresponde autorizar la adquisición de los citados bienes mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General de la Policía Nacional, adquirir de la Fundación UNITED STATES FOUNDATION FOR WORLD DEVELOPMENT de los Estados Unidos de América, una unidad hospitalaria (Stander PDH) con todos los materiales descritos en anexo adjunto, destinada a la atención de la población en aquellas áreas desprovistas de los servicios de salud, por el costo total de CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 40.000.-) monto que será cubierto con recursos propios de la nombrada institución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Comando General de la Policía Nacional suscribir al Contrato correspondiente con las formalidades y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social asi como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y D.L. a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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