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DECRETO SUPREMO N° 23075

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que el Director Ejecutivo del Instituto Indigenista Boliviano, solicita la aprobación de presupuesto adicional, como resultado de un contrato efectuado con UNICEF para realizar un diagnóstico global sobre la Amazonía y otro específico sobre el Area de Colonización;

 

Que el art. 96 de la Constitución Política del Estado, en su numeral 7 faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los arts. 7 de la ley 1231 y 15 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar sin perjuicio de aprobación Legislativa un presupuesto adicional en favor del Instituto Indigenista Boliviano, por la suma de Bs61,410.- (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de ingresos corrientes, como resultado de un contrato efectuado con UNICEF sobre venta de servicios y que no estaban previstos en la ley 1231, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : INSTITUTO INDIGENISTA BOLIVIANO

 

 

 

CLASIFICACION ECONOMICA DE LOS RECURSOS

 

 

 

(en bolivianos)

 

 

 

CODIGO

P A R T I D A S

PRESUPUESTO ADICIONAL

1100000

INGRESOS CORRIENTES

 

1120000

Venta de bienes y servicios de

 

 

las administraciones públicas

61.410.-

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS CORRIENTES

61.410.-

 

 

=======

 

 

 

ORGANISMO

: INSTITUTO INDIGENISTA BOLIVIANO

 

PROGRAMA 10

: MEJORA LAS CONDICIONES DE VIDA DE

 

 

LOS PUEBLOS INDIGENAS

 

 

 

 

ACTIVIDAD 01

: PLAN NACIONAL DE DEFENSA Y

 

 

DESARROLLO INDIGENA

GASTOS

: CORRIENTES

 

RECURSOS

: OTROS;

 

GESTION

: 1991

 

 

 

 

CLASIFIACION POR OBJETO DEL GASTO

 

 

 

(en bolivianos)

CODIGO

P A R T I D A S

PRESUPUESTO ADICIONAL

200

SERVICIOS NO PERSONALES

52.335.-

210

Servicios básicos

726.-

213

Servicios Telefónicos

726.-

220

Servicios de transporte y seguros

11.979.-

221

Pasajes

2.904.-

222

Viáticos

9.075.-

250

Servicios profesionales y comerciales

39.630.-

252

Estudios, investigaciones y proyectos

39.630.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

1.452.-

390

Productos varios

1.452.-

395

Útiles de escritorio y oficina

1.452:-

400

ACTIVOS REALES

7.623.-

430

Maquinaria y equipo

7.623.-

431

Equipo de oficina y muebles

7.623.-

 

 

 

 

TOTAL GENERAL PROGRAMA 10

61.410.-

=======

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Asuntos Campesinos y. Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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