TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 23160

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de negociaciones con la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación Sociedad Anónima, PETROLEX S.A., de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, ha elaborado el proyecto de minuta de contrato de operaciones petrolíferas en el bloque Lagunillas, ubicado en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles, departamento de Chuquisaca, y las provincias Cordillera y Vallegrande, departamento de Santa Cruz;

 

Que la mencionada minuta no contiene cláusulas contrarias a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990, ni leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1,988 y 20 de mayo de 1,986 tampoco del decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1,988, que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de operación;

 

Que el proyecto de contrato ha sido aprobado por el directorio de Y.P.F.B. por resolución 101/91, en reunión 19/91 de 20 de noviembre de 1,991, y por la Junta Directiva Estatal mediante resolución 19/91 de 17 de diciembre de 1,991, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988;

 

Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el mencionado proyecto mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba, en sus veintitrés (23) cláusulas y anexo “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, el proyecto de minuta de contrato acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación Sociedad Anónima, PETROLEX S.A., para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque lagunillas, ubicado en las provincias Luis Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, asi como Cordillera y Vallegrande del departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa contratista realizará por su propia cuenta y riesgo las operaciones que ejecute„ pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, en aplicación del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de la Compañía Petrolera de Explotación y Exploración Sociedad Anónima PETROLEX S.A., con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La contratista queda autorizada para ingresar al periodo adicional de exploración, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado con la cláusula cuarta del contrato de operación petrolera.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|