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LEY Nº 3679

LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad regional la refacción de la Iglesia de Chaguaya, manteniendo su estructura colonial, ubicada en el Municipio de Padcaya, Primera Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias pertinentes, Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Padcaya, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos en coordinación, debiendo proceder a la ejecución de la refacción.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Victor Cáceres Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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