TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 23148

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe una notaría de gobierno en cada prefectura de departamento, creada de acuerdo a ley con objeto de protocolizar todos los contratos del sector estatal central, descentralizado y de las empresas estatales autárquicas o semiautárquicas, así como la protocolización de la documentación de constitución de sociedades, asociaciones, fundaciones sin fines de lucro e inclusive sindicatos, otorgación de poderes y todo documento notarial de la administración pública;

 

Que es necesario regular el funcionamiento y competencia legal de las mencionadas notarías en todo el país, armonizar su trabajo con las notarías de fe pública y fortalecer los presupuestos de los gobiernos departamentales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Todos los contratos que personas individuales o colectivas suscribiesen con las entidades del Estado, comprendidas en el articulo 3 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 de administración y control gubernamental, deben protocolizarse obligatoriamente en forma exclusiva en las notarías de gobierno de los correspondientes departamentos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los aranceles fijados por las cortes superiores de justicia, para las notarías de fe pública de cada distrito, regirán también para las notarías de gobierno de las respectivas prefecturas departamentales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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