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DECRETO SUPREMO N° 23146

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante decreto supremo 22709 do 14 de enero de 1,991, se dispuso la supresión de veinte subsecretarías del total existente en los diferentes ministerios del Gobierno central;

 

Que el artículo 2 de la citada disposición legal, dispones que el Ministerio de Finanzas dentro de su estructura cuente solo con las subsecretarías de Tesorería y Crédito Público, Programación de Operaciones y Administración Financiera;

 

Que por decreto supremo 23104 de 27 de marzo de 1,992, se restituyó la Subsecretaría de Recaudación en sustitución de la denominada Administración Financiera;

 

Que las subsecretarías de Tesorería y Crédito Público, Programación de Operaciones y Recaudación, por las labores administrativas que deben desarrollar dentro del nuevo esquema que se ha trazado el Ministerio de Finanzas, deben cambiar su denominación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que a partir de la fecha, las subsecretarías de Tesorería y Crédito Público, Programación de Operaciones y Recaudación del Ministerio de Finanzas se denominarán:

 

Subsecretaría del Tesoro y Crédito Público

Subsecretaria de Política Fiscal y Presupuestos.

Subsecretaria de Política Tributaria.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energia e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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