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DECRETO SUPREMO N° 23140

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Gobiernos de Bolivia y Japón acordaron mediante notas reversa les canjeadas el 5 de julio de 1,991, sobre cooperación económica, una donación del segundo del los mencionados gobiernos al país, para el suministro de fertilizantes;

 

Que esa XV donación japonesa, hasta un monto de ¥ 459.413.900.00, tiene el importante objetivo de contribuir al incremento de la producción de alimentos en Bolivia, dentro el programa de "Desarrollo Agropecuario", correspondiendo aprobarla por su conveniencia para la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la XV donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 YENES JAPONESES ¥ 459.413.900.00), destinada a la adquisición de fertilizantes, para el programa de "Desarrollo Agropecuario", de acuerdo al siguiente detalle, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;

 

ITEM PRODUCTIVO LUGAR CANTIDAD UNIDAD

ENTREGA

1 Fertilizante 18-46-0 La Paz 932 TM

Santa Cruz 620 TM

Cochabamba 1.555 TM

2 Fertilizante 15-15-15 Cochabamba 100 TM

3 Fertilizante UREA 46% La Paz 280 TM

Santa Cruz 1.089 TM

Cochabamba 420 TM

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a todos los bienes provenientes de la XV Donación Japonesa del pago del gravámen aduanero consolidado (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE), e impuesto sobre transacciones, concediéndose además el pago diferido del IVA a la importación, una vez comercializado el producto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPúBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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