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DECRETO SUPREMO N° 23135

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Presidente del Banco del Estado, Lic. Ramón Rada Velasco, ha presentado renuncia irrevocable al cargo que venía ejerciendo.

 

Que, de conformidad a lo previsto por el numeral 5 del artículo 62 de la Constitución Política del Estado corresponde a al H. Cámara de Diputados, proponer ternas al señor Presidente de la República para la designación del Presidente de entidades económicas.

 

Que, es necesario adoptar las medidas que permítan la inmediata continuidad de labores del Banco del Estado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 inciso a) de su Ley Orgánica, siendo atribución del Supremo Gobierno designar a la primera autoridad de la mencionada entidad bancaria, corresponde que el señor Presidente Constitucional de la República efectúe tal designación mientras la H. Cámara de Diputados eleve a su consideración la terna respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase al Ing. Edgar Torrez Saravia en el cargo de Presidente del Banco del Estado, quien tomará posesión conforme a Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. ai., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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