TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 23131

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la República de Italia ha concedido a la República de Bolivia un préstamo por la suma de LIT 20.000.000.000.- destinado al financiamiento de bienes y servicios para la segunda etapa del aeropuerto de Cochabamba, consistente en la construcción del edificio terminal y torres de control;

 

Que el decreto supremo 22250 de 14 de julio de 1989 autoriza la construcción de las obras civiles, suministros y montaje de materiales y equipos necesarios para la conclusión del aeropuerto de Cochabamba;

 

Que el Comité de Financiamiento Externo aprobó el financiamiento de la segunda fase del aeropuerto de Cochabamba, mediante resolución 007/92 de 30 de marzo de 1,992;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas suscribir con el Instituto Céntrale Per II Credito a Medio Termine (Mediocredito Céntrale), en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente convenio financiero, por un monto de VEINTE MIL MILLONES 00/100 LIRAS ITALIANAS (LIT. 20.000.000.000.-), destinado a financiar la adquisición de bienes y pago de servicios, para el aeropuerto Cochabamba - segunda fase.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos del préstamo a la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA), en las mismas condiciones financieras mediante la suscripción del respectivo contrato subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|