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DECRETO SUPREMO Nº 23128

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con las empresas Tesoro Bolivia Petroleum Company, Zapata Exploration Company y Canadian Superior Oil Ltd., denominado grupo Tesoro, un contrato de operación para el bloque XVIII La Vertiente, en 21 de marzo de 1,977, autorizado por decreto supremo 14421 de 18 de marzo de 1,977, habiéndose subrogado posteriormente Tesoro Bolivia Petroleum Company integramente los derechos y obligaciones de Canadian Superior Oil del mencionado contrato;

 

Que el Gobierno nacional suscribió un convenio con el grupo Tesoro el 15 de mayo de 1,988, aprobado por decreto supremo 21968 de 5 de julio de 1,988, modificatorio y aclaratorio del contrato de operación referido;

 

Que el grupo Tesoro ha solicitado la suscripción de un convenio ampliatorio que posibilite la iniciación de operaciones en el campo El Escondido y permita la entrega del volumen contractual de gas natural de 45.1 millones de pies cúbicos diarios a YPFB, con producciones de los campos La Vertiente y El Escondido en conjunto, de acuerdo con el convenio modificatorio y aclaratorio citado;

 

Que la ampliación o modificación de un contrato de operación precisa aprobación por decreto supremo, conforme a disposiciones legales vigentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en sus diez (10) cláusulas el proyecto de minuta del convenio ampliatorio del pertinente contrato de compraventa de petróleo y gas natural suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con Tesoro Bolivia Petroleum Company y Zapata Exploration Company, aprobado por decreto supremo 16971 de 2 de agosto de 1,979.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de YPFB suscribir en representación de la entidad la correspondiente minuta del convenio ampliatorio y escritura pública, con los representantes legales de Tesoro Bolivia Petroleum Company y Zapata Exploration Company, denominadas grupo Tesoro, e intervención del Fiscal de Gobierno, bajo las formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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