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DECRETO SUPREMO Nº 23116-A

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el contrato de compraventa de gas natural suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Gas del Estado de la República Argentina el 23 de julio de 1,968, así como los contratos ampliatorios y modificatorios posteriores, fenecen el 30 de abril de 1,992;

 

Que habiendo la República Argentina desregulado su mercado energético, la República de Bolivia determinó adaptarse a tal proceso en un período de veinte meses, a partir del 1 de mayo de 1,992 hasta el 31 de diciembre de 1,993;

 

Que los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Argentina firmaron, el 20 de marzo de 1,992, un acuerdo de complementación en materia energética, conviniendo que la Argentina compra a Bolivia, volumen y calidad de gas natural semejantes a los establecidos en el contrato en actual vigencia, al precio de un dólar por un millón de BTU, más un pago especial de ciento diez millones de dólares americanos al Estado boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con la empresa YPF S.A. de la República Argentina, el contrato de compraventa de gas natural, en cumplimiento del acuerdo de complementación en materia energética celebrado entre los gobiernos de la Repúblicas de Bolivia y la Argentina, el 20 de marzo de 1,992.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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