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DECRETO SUPREMO Nº 23124

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto supremo 22709 de 14 de enero de 1991, ha sido suprimida la Subsecretaría de Desarrollo Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, fusionando su competencia y atribuciones en la Subsecretaría de Trabajo;

 

Que esta supresión en la práctica ha dificultado el normal funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;

 

Que es necesario e imprescindible reponer la mencionada Subsecretaría para garantizar el buen funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la aplicación de la ley en cuanto al fuero sindical, la libre asociación y el ejercicio pleno de las actividades sindicales, así como el mejoramiento de la infraestructura de los sindicatos, las políticas de empleo, la investigación y promoción socio-laboral y la capacitación sindical.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Répónese la Subsecretaría de Desarrollo Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, con la jurisdicción y atribuciones fijadas en el manual de funciones de dicha Secretaría de Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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