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DECRETO SUPREMO Nº 23121

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plazo de 45 días otorgado para la concertación salarial y su registro en el Ministerio de Trabajo, dispuesto por el art. 23 del D.S. 23093 del 16 de marzo de 1992, se ha cumplido el 30 del presente mes.

 

Que, numerosas empresas del sector privado han solicitado la ampliación del plazo indicado, a fin de continuar las negociaciones salariales y cumplir con lo dispuesto por el D.S. 23093.

 

Que, es necesario atender las solicitudes formuladas y garantizar los derechos económicos de los trabajadores, ampliando el plazo para la concertación salarial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliase hasta el 20 de mayo del presente año el plazo para presentación y registro de los convenios salariales a que se refiere el Art. 23 del D.S. 23093 del 16 de marzo de 1992.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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