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DECRETO SUPREMO Nº 23113

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional es lograr el desarrollo y crecimiento económico con equidad, buscando un equilibrio entre las medidas económicas y la política social;

 

Que en concordancia con su política social es deber del Gobierno, mejorar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del país.

 

Que, para tal efecto es indispensable reajustar la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido en el artículo 13 del decreto supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, como una forma de compensar los aspectos colaterales del salario.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo definir y dirigir la política económica y social del país acorde con los requerimientos del momento.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase la base de cálculo del Bono de Antigüedad, establecido por el articulo 13 del decreto supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985 a dos salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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