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DECRETO SUPREMO Nº 23108

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Estado, prescribe en su artículo 165, que las tierras son de dominio originario de la Nación, correspondiendole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria, conforme a las necesidades económico- sociales y de desarrollo rural.

 

Que, mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, fue ratificado el Convenio Internacional 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo en el cual se reconoce los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.

 

Que, el Pueblo Indígena ARAONA tiene como base de su subsistencia, la producción que obtiene de las actividades de caza, pesca, recolección e incipiente agricultura.

 

Que, el habitat tradicional del Pueblo Indígena ARAONA, está determinado por las diversas actividades que desarrolla para su sobrevivencia, siendo la labor recolectora de castaña la principal actividad que le posibilita establecer un nivel de relación con el entorno socio-económico y cultural que le rodea.

 

Que, de acuerdo a los resultados obtenidos de investigaciones socio-económicas y culturales, se evidencia que el medio más práctico para garantizar una subsistencia digna, en lo espiritual, en lo material y en la interrelación con su entorno ecológico, es la consolidación de sus tierras tradicionalmente ocupadas.

 

Que, es política del Gobierno Nacional, el reconocimiento del derecho pleno de los pueblos Indígenas sobre sus tierras y territorios para garantizarles su supervivencia, su identidad cultural y su participación activa en la vida y el desarrollo del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce como territorio del Pueblo Indígena Araona, una extensión de aproximadamente 92.000 hectáreas, ubicadas en la provincia Iturralde del departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establecen los siguientes Limites del Territorio Indígena Araona:

 

 

Punto de Azimut Distancia Observaciones

referencia (m)

PP - - Orilla Monte al Sur de

la pista de la misión Nuevas Tribus.

PP-P1 175 30 5.700 Naciente de Arroyos.

P1-P2 212 50 7.400 Intersección de Arroyos.

P2-P3 218 45 8.100 Intersección de Arroyos.

P3-P4 275 15 10.400 Intersección de Arroyos.

P4-P5 263 30 12.100 Intersección de Arroyo y

Río Manupare.

P5-P6 37 30 13.100 Intersección de Arroyos.

P6-P7 311 30 5.600 Intersección de Arroyos.

P7-P8 320 10 11.400 Intersección de Arroyos

(naciente Río Manurimi).

P8-P9 61 0 23.700 Intersección de Arroyos.

P9-P10 86 0 14.100 Intersección de Arroyos.

P10-P11 139 0 15.600 Orilla Arroyo.

P11-PP 244 30 10.600 Orilla monte al Sud de

la pista de la Misión Nuevas

Tribus

____________________________________________________________________________

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Territorio Indígena Araona es de carácter social, comunitario, imprescriptible, inalienable, indivisible e inembargable.

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Pueblo Indígena Araona podrá hacer uso de los recursos naturales del área, de acuerdo con sus usos y costumbres tradicionales. Se prohíbe el aprovechamiento de los recursos dentro del Territorio Indígena a terceras personas.

ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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