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DECRETO SUPREMO Nº 23060

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional ha promulgado los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910 de 31 de marzo de 1988, 21979 de 5 de agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989 y 22617 de 8 de octubre de 1990, instituyendo un tratamiento preferencial a la importación de bienes considerados de capital, con el pago del 10 por ciento del gravámen aduanero consolidado (GAC), a fin de incentivar un proceso de inmediata formación de capital y atracción de inversiones;

 

Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 reduce el gravámen aduanero consolidado al cinco por ciento, para esas importaciones, por el lapso de dos años, cuya vigencia fenece el 11 de enero de 1992.

 

Que es necesario continuar la política de incentivación a la industria nacional, con el objeto de estimular la inversión de capitales y fortalecimiento de los sectores productivos del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorroga la vigencia del artículo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de dos (2) años, computables a partir del 12 de enero de 1992.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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