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DECRETO SUPREMO N° 25731

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del artículo 2 de la Ley No. 1981 de 27 de mayo de 1999.

 

Que, la ley antes citada establece que las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) podrán ser reajustadas por decreto supremo en un margen máximo de doce centavos de boliviano hacia arriba y hacia abajo.

 

Que a través del Decreto Supremo N° 25660 de 28 de enero de 2000 el Gobierno introdujo un mecanismo de cálculo de la tasa del IEHD, cuyo objetivo era mitigar las alzas de los precios de los carburantes.

 

Que los precios de referencia en el mercado internacional de los productos regulados están disminuyendo y tendrán un efecto favorable sobre los precios del mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- (Abrogaciones).- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 25660 de 28 de enero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 2199 de fecha 28 de enero de 2000.

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Wálter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velásco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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