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LEY N° 2790

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad pública regional, el diseño y construcción de una represa en el Río Sajhuaya con aguas provenientes del Nevado del Illimani, la respectiva red de microriegos, construcción e instalación del Sistema de Agua Potable en el Cantón Cohoni, Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a fin de regular, almacenar y distribuir la provisión del agua para el riego y consumo humano.

 

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, gestionen el financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo, deberán programar recursos económicos necesarios en el Plan Operativo Anual, destinados a la elaboración del proyecto a diseño final y a la ejecución de la construcción de la represa, la respectiva red de microriegos, construcción e instalación del sistema de agua potable, con el fin de fomentar el desarrollo económico sostenible e incentivar la actividad turística, agrícola, frutícola y ganadera, en las comunidades que comprenden el Cantón Cohoni.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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