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LEY N° 2791

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (Objeto). Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles señalados en la presente Ley, ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz, en mérito a la relevancia e importancia arquitectónica e histórica de éstos.

Los inmuebles que gozarán de la protección establecida en la presente Ley son:

 

MANZANA

CODIGO CATASTRAL

UBICACIÓN

NUMERO

VALORACION

0006

22-06-4

Av. Arce

2142

A

0006

22-06-8

Av. Arce

2156

A

0006

22-06-9

Av. Arce

s/n

A

0009

22-09-14

Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez

2342

B

 

0009

22-09-12

Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez

2382

B

 

0017

22-17-4

Av. Arce/calle Pedro Salazar Plaza Isabel la Católica

2463

A

0017

22-17-7

Plaza Isabel la Católica y Pedro Salazar

2498

A

0021

22-21-8

Plaza Isabel la Católica, Av. Arce y Pedro Salazar

2508

A

0021

22-21-9

Av. Arce y Plaza Isabel la Católica

2524

B

0021

22-21-1

Av. Arce

1015

B

0023

22-23-6

Av. Arce y Macario Pinilla

2606

B

0023

22-23-26

Av. Arce

2630

B

0023

22-23-17

Av. Arce

2612

B

0023

22-23-23

Av. Arce

2656

A

0026

22-26-6

Av. Arce y Gozálvez

2778

B

0026

22-26-7

Av. Arce

2692

A

0027

22-27-8

Av. Arce y Campos

S/n

B

0027

22-27-10

Av. Arce

S/n

B

0033

22-33-10

Av. Arce y Cordero

2808-2801

B

0033

22-33-4

Av. Arce

2836

A

0033

22-33-12

Av. Arce

2856

A

0034

22-34-8

Av. Arce

2970

B

0034

22-34-10

Av- Arce

2990

B

0001

22-1-1

Av. Arce y Zapata

110-2007

B

0001

22-1-10

Av. Arce

2017-2021

A

0007

22-7-2

Av. Arce y Pasaje del Aviador

2011

B

007

22-7-6

Av. Arce

2071

B

0040

22-40-1

Av. Arce y Fernando Guachalla

S/n

A

0020

22-20-7

Av. Arce Plaza Isabel la Católica

S/n

A

0020

22-209

Av. Arce

2549

B

0020

22-20-9

Av. Arce

2617

B

0020

22-20-23

Av. Arce

2631

B

0030

22-30-3

Av. Arce/entre Campos y Cordero

2739

A

0032

22-32-2

Av. Arce calle Clavijo

2885

B

0035

22-35-3

Av. Arce

2955-2963

B

0035

22-35-2

Av. Arce Av. Libertador y Av. 6 de Agosto

2985

B

 

ARTICULO 2°.- (Normas Aplicables y Reglamento). Los inmuebles descritos en la presente Ley se hallan sujetos a las normas vigentes en materia cultural, arquitectónica, patrimonial y urbanística que determine la preservación, conservación, restauración, registro y catalogación de estos bienes.

 

ARTICULO 3°.- (Registro y Catalogación). El Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias y atribuciones estará encargado de registrar y catalogar los inmuebles declarados patrimonio por la presente Ley, a este efecto el Gobierno Municipal de La Paz remitirá la documentación de los inmuebles descritos en el artículo 1° de esta Ley.

 

ARTICULO 4° .- (Aprobación de Proyectos). En el marco de sus atribuciones el Ministerio de Desarrollo Económico y el Gobierno Municipal de La Paz, a través de sus oficinas y unidades competentes, deberán autorizar y aprobar los proyectos de conservación y restauración de los inmuebles señalados en el Artículos 1° de esta Ley.

 

ARTICULO 5°. (Nulidad de Actos). Son nulas de pleno derecho y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, la aprobación y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y otros que afecten, destruyan y deterioren la de estos inmuebles. Todos los proyectos deberán ser aprobados y autorizados por las entidades competentes señaladas en la presente Ley,

 

ARTICULO 6°. (Modificación). Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 2258 de 12 de octubre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inciso 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo, de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio que contemple las normas vigentes en materia de protección de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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