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LEY N° 2795

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad publica departamental el diseño, ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica “ROSARIUNI”, construcción de su infraestructura o instalación de todos los medios técnicos necesarios para su funcionamiento, sobre las afluencias de los ríos Plata, río Arcopongo y el río Toldoqullo hacia el río Cotacajes, en el Cantón Arcopongo del Municipio Inquisivi, Primera Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, a fin de incentivar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, gestionar financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura Departamental y los Municipios beneficiados con este proyecto, deberán programar recursos económicos suficientes en el Plan Operativo Anual, destinados a la elaboración del proyecto a diseño final y a la ejecución de la construcción e instalación de la Central Hidroeléctrica, a fin de generar y provisionar energía eléctrica domiciliaria, para cubrir gran parte de la demanda de todas las comunidades comprendidas en los Municipios de Cajuata, Palos Blancos, Asunta, Inquisivi del Departamento de La Paz y parte de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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