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DECRETO SUPREMO Nº 06682

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejecución del Convenio de Asistencia Técnica suscrito con el Gobierno de Israel las Fuerzas Armadas de la Nación deben organizar centros pilotos de educación agropecuaria y gremial, en varias zonas geográficas del territorio nacional, que aparte de cumplir con la misión de autoabastecimiento servirán como núcleos de formación agrícola gremial y de instrucción cívica militar;

 

Que en Chulumani y en una granja de propiedad del Estado, funciona la “Escuela Práctica de Agricultura”, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, para la formación de técnicos agropecuarios de nivel intermedio y personal técnico auxiliar, siendo conveniente su transferencia al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la organización de un centro piloto de educación agropecuaria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con destino a la instalación de un Centro Piloto de formación agrícola gremial y de instrucción cívica militar, transfiérese al Ministerio de Defensa Nacional la “Escuela Práctica de Agricultura” y el fundo anexo denominado “Loma Linda”, situados en la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, próxima a la localidad de Chulumani, con todas sus instalaciones, equipo y mobiliario.

 

ARTÍCULO 2.- Los detalles técnicos inherentes a la presente transferencia, organización y funcionamiento del Centro, serán materia de un Convenio que suscribirán ambos Ministerios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. Luis Rodríguez B., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Rubén Julio Castro, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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