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DECRETO SUPREMO N° 25688

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997 y disposiciones modificatorias fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.

 

Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP).

 

Que desde el mes de abril del año 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento.

 

Que como resultado del mencionado incremento, el precio del GLP en el mercado interno ha reflejado también alzas significativas.

 

Que el GLP es un producto de consumo masivo y por tanto es indispensable asegurar su abastecimiento en todo el país en todo momento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

(Modificaciones) Modifícase el Decreto Supremo N° 25649 de 14 de enero de 2000 en la forma que se indica a continuación:

 

Sustituyese el artículo 7 por el siguiente texto:

 

“El Margen de Engarrafado se ajustará al valor señalado en el Decreto Supremo N° 25530 de 30 de septiembre de 1999, a partir del 1° de junio de 2000.

 

(Abrogaciones) Abrógase el Decreto Supremo N° 25614 de 13 de diciembre de 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2188 de 13 de diciembre de 1999; por tanto, el plazo de 60 días instituido en el artículo 3 del decreto supremo antes citado queda sin efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero del año dosmil.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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