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DECRETO SUPREMO No. 25685

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia contribuir a la calidad de las condiciones de salud en el país, mediante la disminución de la mortalidad materno infantil y el fortalecimiento de la capacidad de las familias bolivianas para responder a sus propias necesidades en este sector;

 

Que el Fondo Nórdico para el Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un préstamo de cinco millones de derechos especiales de giro (DEG 5.000.000.-) destinado a cofinanciar el proyecto de Escudo Epidemiológico Boliviano y Apoyo al programa de Reforma del Sector Salud;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo contrato, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda e indistinta y alternativamente al Embajador concurrente de Bolivia en Gran Bretaña y Noruega, suscribir con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el correspondiente contrato de préstamo, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, por un monto de CINCO MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 5.000.000.-), destinado a cofinanciar el proyecto de Escudo Epidemiológico Boliviano y Apoyo al programa de Reforma del Sector Salud.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios al Ministerio de Salud y Previsión Social, organismo ejecutor del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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