TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No. 25684

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional contribuir a la modernización del sector público con el fin de mejorar la efectividad y transparencia de la administración pública, para fortalecer la habilidad del país en la implementación de sus programas de desarrollo económico y social;

 

Que el Fondo Nórdico para el Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un préstamo de tres millones quinientos mil derechos especiales de giro (DEG 3,500.000), destinados a cofinanciar el proyecto de Reforma Institucional;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y alternativa e indistintamente al Embajador concurrente de Bolivia para Gran Bretaña y Noruega, suscribir con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto de tres millones quinientos mil derechos especiales de giro (DEG 3,500.000), destinados a cofinanciar el proyecto de Reforma Institucional.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios a la Aduana Nacional, organismo ejecutor del proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|