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DECRETO SUPREMO N° 25680

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del Artículo segundo de la Ley No. 1981 de 27 de mayo de 1999.

 

Que el primer párrafo del artículo 113 de la Ley antes citada establece que los valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) pueden ser modificadas por Decreto Supremo con un margen de doce centavos, tanto hacia arriba como hacia abajo.

 

Que el diesel oil es un producto cuyo uso indiscriminado puede tener consecuencias en el medio ambiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (Tasa del IEHD).- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el Artículo 113 de la Ley 843 (texto ordenado vigente), se establece la siguiente tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:

 

PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

TASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS

Diesel Oil Importado

Litro

0.82

 

ARTICULO 2.- (Comunicación).- Instruyese al Ministerio de Hacienda a publicar en medios de prensa escrita y oral de circulación nacional la entrada en vigencia e implicaciones de la presente norma legal, que tendrá una vigencia máxima de 60 días.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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