TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No.25671

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 25261 de 30 de diciembre de 1,998 dispuso, a fin de concluir el levantamiento del catastro minero, que el Servicio Nacional Técnico de Minas establezca la metodología y el cronograma para la realización de las operaciones de campo catastrales, cronograma que no debía exceder del 31 de diciembre de 1999;

 

Que muchos concesionarios mineros no han podido ejecutar el catastro de sus concesiones, debido a la crisis económica que afecta a la minería nacional, por lo que esos concesionarios mineros y la Cámara Nacional de Minería han solicitado una ampliación del plazo para la conclusión del catastro minero;

 

Que el Gobierno de la nación, comprendiendo la situación en que se halla la minería, especialmente la chica y la cooperativizada, ha aprobado y ejecutado diversas medidas de apoyo al sector, siendo concordante que acceda también a lo solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Instrúyese al Servicio Nacional Técnico de Minas, modificar el cronograma de ejecución del catastro minero, elaborado en cumplimiento del decreto supremo 25261 de 30 de diciembre de 1998, ampliándose hasta el 31 de octubre del año 2000, como último plazo en que los peritos del Servicio Nacional Técnico de Minas puedan realizar las operaciones de campo del catastro minero.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|