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LEY N° 2799

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la construcción del puente sobre el río Sacambaya, que permitirá una adecuada vinculación del Departamento de La Paz con el Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2°.- Encomendar a la Prefectura del Departamento de La Paz coordinar acciones con su similar de Cochabamba para concretar esta obra en el menor tiempo posible, considerando además que en el POA de la Prefectura Paceña 2003, fue incluido un presupuesto de Bs. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES DE BOLIVIANOS) para esta obra.

ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, será la responsable de la construcción y posterior mantenimiento de este puente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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